Elección y renovación de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros Públicos de Educación Especial (código 2478)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros públicos de Educación Especial, dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- Composición:

A) El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades estará compuesto según se detalla a continuación:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de las madres y padres de alumnos.

e) Un representante de personal de Administración y Servicios.

f) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

B) El Consejo Escolar de los centros que tengan de seis a ocho unidades, será la que se detalla a continuación:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) Tres maestros elegidos por el claustro.

c) Tres representantes de las madres y padres de alumnos.

d) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

e) El Secretario que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

C) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan de tres a cinco unidades, será la que se detalla a continuación:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el Consejo.

c) Dos representantes de las madres y padres de alumnos.

d) Un Concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro.

D) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan una o dos unidades, será la que se detalla a continuación:

a) El Director del centro, que será su presidente y actuará como secretario del consejo escolar.

b) Un representante de las madres y padres de alumnos.

c) Un Concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los Ayuntamientos, por turno rotativo, a los que la agrupación extienda su ámbito de actuación.

En los centros con más de dos unidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, que tengan unidades de educación especial, formará parte del Consejo Escolar, además de los miembros detallados en los puntos anteriores, un representante del personal de atención educativa complementaria. En este caso el número de miembros, en el sector de profesores y en el de madres y padres de alumnos, se aumentará en uno, con respecto al que les correspondiese según el número de unidades del centro.

E) El Consejo Escolar de los Colegios de Educación Especial estará compuesto:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Cinco representantes del profesorado elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos.

e) Un representante del personal de atención educativa complementaria.

f) Un representante del personal de Administración y Servicios.

g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

h) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

De los representantes de las madres y padres de alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la Asociación de madres y padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria podrán participar en el Consejo Escolar con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.

2.- Período de elección.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.

3.- Junta Electoral.

A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) el Director del centro, que será su presidente,

b) un maestro, si se trata de centros con más de una unidad,

c) y una madre o padre de alumno, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos.

En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la Junta Electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

4.- Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

5.- Entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

6.- La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.

7.- Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

8.- Reclamaciones e impugnaciones.

Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar, ante la Junta Electoral, dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiere, en el día hábil posterior y hará pública la lista definitiva de candidatos admitidos. Contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

9.- Candidaturas diferenciadas

Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.

d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

10.- Voto por correo

Las madres y padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones.

Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación especial. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

En el caso de que los padres y madres de alumnos opten por entregar el voto en la secretaría del centro deberá ser entregado, como máximo hasta el día anterior al previsto para la votación, al Director o Secretario del centro..

Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

11.- La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios del centro, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos electos y contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

12.- Constitución del Consejo Escolar.

En el plazo de 10 días naturales, a partir de la proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

Destinatarios

Administración.

Escuelas Infantiles.
Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Centros de Educación Especial.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.

Los centros públicos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

2.- Elección y renovación del Consejo Escolar.

En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

A) En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 3.1 del artículo 10, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior:

a) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades:

3 Maestros y 2 Madres o Padres de alumnos.

b) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con seis a ocho unidades:

2 Maestros y 1 Madre o Padre de alumnos.

c) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con tres a cinco unidades:

1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

d) Centros de Educación Especial: 3 Maestros y 2 Madres o Padres de alumnos.

B) La renovación de la segunda mitad, que afectará al resto de los representantes de cada sector que hayan permanecido durante cuatros años en el Consejo Escolar, se realizará según se detalla a continuación:

a) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades:

2 Maestros, 2 Madres o Padres de alumnos y el representante del personal de administración y servicios.

b) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con seis a ocho unidades:

1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

c) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con tres a cinco unidades:

1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

d) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con una o dos unidades: 1 Madre o Padre de alumnos.

e) Centros de Educación Especial: 2 Maestros, 2 Madres o Padres de alumnos, el representante del personal de atención educativa complementaria y el representante del personal de administración y servicios.

3.- Los miembros de la comunidad escolar podrán ser elegidos por el sector correspondiente y sólo podrán ser candidatos para la representación de uno de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

4.- En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar, se podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del consejo escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no se pudieran cubrir mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según lo establecido en este punto finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho los miembros a los que suplan.

5.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

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