Elección y renovación de los Consejos Escolares de los Institutos de Enseñanza Secundaria (código 2477)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Comunidad Autónoma.

1.- El Consejo Escolar, una vez constituido, tendrá un mandato de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

2.- Composición

A) El Consejo Escolar de los centros que tengan doce o más unidades estará compuesto según se detalla a continuación:

a) El Director del Instituto, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Siete profesores elegidos por el claustro.

d) Tres representantes de madres y padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e) Cuatro representantes del alumnado, elegibles desde el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de Administración y Servicios.

g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

h) En el caso de Institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz, pero sin voto.

i) Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

j) El Secretario o, en su caso, Administrador, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

B) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan menos de doce unidades, será la que se detalla a continuación:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Cinco profesores elegidos por el claustro.

d) Dos representantes de madres y padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e) Tres representantes de los alumnos, elegibles desde el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de Administración y Servicios

g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

h) Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

i) El Secretario del centro que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

3.- Período de elección.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.

4.- Junta Electoral.

A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) el Director del centro, que será su presidente,

b) un profesor,

c) una madre o padre de alumno,

d) un alumno, estos tres representantes elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos,

e) y el representante saliente del personal de Administración y Servicios.

f) en los Institutos en los que existan aulas especializadas, formará parte de la Junta Electoral el representante saliente del personal de atención educativa complementaria.

En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la Junta Electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

5.- Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

6.- Los Directores de los centros organizarán, respetando los principios de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral. Para ello deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta Electoral.

7.- Entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

8.- La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.

9.- Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

10.- En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

11.- Reclamaciones e impugnaciones.

Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar, ante la Junta Electoral, dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiere, en el día hábil posterior y hará pública la lista definitiva de candidatos admitidos. Contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

12.- Candidaturas diferenciadas

Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.

d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

13.- Voto por correo

Las madres y padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones.

Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de las escuelas de educación infantil, de los Institutos de Educación Secundaria. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

En el caso de que los padres y madres de alumnos opten por entregar el voto en la secretaría del centro deberá ser entregado, como máximo hasta el día anterior al previsto para la votación, al Director o Secretario del centro.

Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

14.- Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar la relación de candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor según el número de votos.

El acta será enviada por cada una de las mesas electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios del centro, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos electos y contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante la Directora General de Centros.

El Director, como presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Directora General de Centros, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañado del Anexo IV en el que se reflejarán los datos de participación en las votaciones.

15.- Constitución del Consejo Escolar.

En el plazo de 10 días naturales, a partir de la proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

El Director del centro, remitirá a la Dirección General de Centros los datos que figuran en el Anexo II de la presente Orden, relativos a la composición del Consejo Escolar.

Destinatarios

Administración.

Institutos de Educación Secundaria.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.

2.- Entre los representantes del alumnado, en ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

3.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.

Los Institutos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

4.- Elección y renovación del Consejo Escolar.

En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior:

a) Institutos con doce o más unidades: 4 profesores, 1 madre o padre de alumnos y 2 alumnos.

b) Institutos con menos de doce unidades: 3 profesores, 1 madre o padre de alumnos y 1 alumno.

5.- La renovación de la segunda mitad, que afectará al resto de los representantes de cada sector que hayan permanecido durante cuatros años en el Consejo Escolar, se realizará según se detalla a continuación:

a) Institutos con doce o más unidades: 3 profesores, 1 madre o padre de alumnos, 2 alumnos, el representante del personal de Administración y Servicios y, en aquellos centros en los que existan aulas especializadas, el representante del personal de atención educativa complementaria.

b) Institutos con menos de doce unidades: 2 profesores, 2 alumnos el representante del personal de Administración y Servicios y, en aquellos centros en los que existan aulas especializadas, el representante del personal de atención educativa complementaria.

En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, se podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no se pudieran cubrir mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según lo establecido en este punto finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho los miembros a los que suplan.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.

Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.

6.- Los miembros de la comunidad escolar podrán ser elegidos por el sector correspondiente y sólo podrán ser candidatos para la representación de uno de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

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