Elección y renovación de los Consejos Escolares de los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial (código 2457)
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Objeto
Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano de participación en el control y gestión de las los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma.
1.- Duración del mandato
El Consejo Escolar tendrá un mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.
2.- Composición de los Consejos Escolares.
A. Centros que imparten enseñanzas artísticas superiores:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.
d) Seis alumnos elegidos respectivamente por y entre los alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un concejal o representante del ayuntamiento.
g) Un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales.
h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.
B. Centros que imparten enseñanzas artísticas:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.
d) Tres alumnos mayores de 14 años, elegidos por los alumnos.
e) Un total de tres representantes de padres y madres de alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del ayuntamiento.
h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.
C. Centros que imparten enseñanzas especializadas de idiomas:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.
d) Cinco alumnos, elegidos por los alumnos.
e) Un representante de padres y madres de alumnos en el caso de centros con más de un 33% de alumnos menores de 16 años.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del ayuntamiento.
h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.
3.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.
Los centros procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:
a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.
b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes.
4.- Período de elección.
Se establece el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.
El proceso se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
5.- Junta Electoral.
A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral.
6.- Elección de los representantes de los colectivos:
A) Profesores.
Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste.
El voto será directo, secreto y no delegable.
B) Madres y padres de alumnos.
Corresponderá a las madres y padres de alumnos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro.
C) Alumnos.
Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo con carácter oficial.
D) Personal de administración y servicios.
Será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral.
7.- Candidaturas diferenciadas.
Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:
a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.
b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá hacerlo constar debajo del nombre.
c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.
d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.
8.- Voto por correo, propaganda electoral y escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos. (Artículo 17 a 19 de la Orden)
9.- Constitución del consejo escolar.
Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar del centro.
El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes.
Destinatarios
Administración.
Centros que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)
No existen requisitos específicos
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Acta de proclamación de candidatos electos
- Anexo II. Composición del Consejo Escolar de los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial
- Anexo III. Acta de constitución de la mesa electoral
- Anexo IV. Acta de escrutinio
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.