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012 y 968 362 000
Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
1. Las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, alimentario y forestal, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.
2. Las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.
Requisitos específicos de las actividades subvencionables (jornadas, seminarios y cursos) de acuerdo con los arts. 6 y 8, Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura , Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM nº xx de 23/02/2019):
1. Las acciones formativas a realizar serán las contempladas en el Catálogo de acciones formativas, disponibles en la página web www.sftt.es y cumplir con los requisitos incluidos en las fichas de la acción formativa.
2. Las acciones formativas deben estar homologadas antes de su inicio según normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. La acción formativa deberá ir dirigida, al menos, a quince participantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 4. Así para iniciar la acción formativa deberán haberse inscrito al menos quince alumnos siendo condición para la validez del mismo que al menos lo finalicen diez alumnos. El número de alumnos no podrá superar el número de plazas homologadas en la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.
4. Las acciones formativas tendrán carácter presencial, debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.
6. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 del Artículo 13.
7. De acuerdo con el artículo 14.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
Requisitos para admisibilidad de las solicitudes de concesión.
1. Reunir las condiciones para ser beneficiario elegible, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Orden.
2. Acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y de experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea. Debiendo cumplir:
a) Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.
b) Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura. La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento, de la acción formativa. Entre otras sus funciones son: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.
c) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación.
3. Acreditar que disponen de medios materiales adecuados para la ejecución de las acciones de formación.
a) Los centros de formación, las aulas y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.
b) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de centros, aulas y campos de prácticas donde se desarrollará el programa de formación.
4. Experiencia de la entidad en la ejecución de al menos 400 horas en acciones formativas en los últimos dos años, de carácter no reglado, homologadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5. Cumplir con las acciones contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual será publicado en la correspondiente convocatoria
Los beneficiarios están obligados a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención (artículo 17 de la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras).
Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de su notificación.
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Conceder ayudas en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva a titulares de explotaciones de almendros afectados por la sequía acaecida en el año 2014.
La ejecución, justificación y solicitud de pago se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Anualidad para la que se otorgó la concesión | Fecha de ejecución y justificación del gasto | Fecha de presentación de solicitud de pago |
2015 | Hasta el 15 de abril de 2015 | Hasta el 16 de septiembre de 2015 |
2016 | Hasta el 15 de abril de 2016 | Hasta el 15 de abril de 2016 |
2017 | Hasta el 15 de abril de 2017 | Hasta el 15 de abril de 2017 |
2018 | Hasta el 15 de abril de 2018 | Hasta el 15 de abril de 2018 |
Tipo y Cuantía de la Ayuda:
La ayuda tendrá forma de subvención de capital basado en unos costes unitarios estándar. La ayuda corresponderá al 40% de la inversión auxiliable, según los módulos recogidos en el anexo I de la Orden.
Ampliacion del periodo de modificación de anualidad:
Consiste en ampliar el plazo (los tres primeros meses del año y de 10/11 a 10/12) de presentación de modificación de anualidad de concesión de los años 2016 y posteriores. Se modifican las posibles fechas de presentación del anexo VI.
Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar acciones para la reconstitución de los mismos.
AYUDA A LA RECONSTITUCIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE ALMENDROS AFECTADO POR SEQUÍA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Conceder las ayudas para la consolidación de los regadíos de las Comunidades de Regantes de la Región de Murcia, mediante la incorporación de nuevos caudales de agua para riego procedentes de las Estaciones Depuradoras de dicho ámbito territorial.
Las inversiones se realizarán a través de los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas, presentados por las Comunidades de Regantes solicitantes.
Comunidades de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que cuenten con concesión administrativa, para el uso del agua residual regenerada objeto de su solicitud, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado, mayoritariamente (más del 50%), en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas que presenten para redotar su regadío.
PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:
- Estar constituida como Comunidad de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que cuenten con concesión administrativa para el uso del agua residual regenerada objeto de su solicitud, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas que presenten para redotar su regadío.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:
- Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.
- Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda.
- Aportar la documentación reseñada en el artículo 22 de las bases reguladoras.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
- Dar la las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el articulo 27 de las bases reguladoras
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Conceder ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de vinificación con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado.
Titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia.
Podrán solicitar las ayudas los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia que presenten un Plan de reestructuración y reconversión de viñedo.
Solicitud de ayudas para reestructuración y reconversión del viñedo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Reparación, rehabilitación y reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios siniestrados en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.
- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía, que como órgano instructor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.
Con carácter previo a la celebración de la reunión de la Comisión Mixta, esta Dirección General deberán elaborar informe-propuesta en relación con estas ayudas.
- El Ayuntamiento de Lorca actuará como entidad colaboradora en la gestión de los expedientes. A tal efecto remitirá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía los expedientes de ayudas presentados, acompañando Certificado acreditativo de que en los locales o establecimientos se desarrollaba negocio o actividad mercantil, industrial o de servicios, con menos de cincuenta trabajadores, debiendo constar la titularidad del negocio y la referencia catastral.
- Se incorporará el expediente informe de daños y valoración realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda, e informe técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, que acredite el alcance de los daños producidos en el local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios y la cuantía de la indemnización.
- El pago de las ayudas reconocidas se abonará en el momento de la concesión de la subvención, y en el caso de actuaciones no realizadas tendrá carácter de pago anticipado a cuenta como financiación necesaria para el desarrollo de las mismas.
- El pago de la subvención se realizará directamente a la persona indicada como perceptor en la solicitud, mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria que haya hecho constar en la solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso deberá figurar como titular.
- Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste total de las obras.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.
Personas físicas o jurídicas titulares de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios en las condiciones que establece el Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre que modifica el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, entendiendo por tales los titulares de los negocios o actividades mercantiles, industriales o de servicios desarrolladas en el local o establecimiento siniestrado.
- Ser titular del local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que tengan menos de cincuenta empleados y que como consecuencia del seísmo se hayan destruido, demolido o dañado.
- Que al tiempo de producirse el siniestro, los locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, estuvieran asegurados.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquelen que se reciba la notificación de dicha Orden, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar en el caso de obras a realizar, el plazo máximo de ejecución de las obras, que no podrá exceder de 24 meses en el caso de reconstrucción de locales y de 12 meses en el caso de rehabilitación oreparación de daños en ambos casos a contar desde el pago efectivo de la ayuda.Excepcionalmente el órgano instructor podrá proponer a la Comisión Mixta la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen.
Información Básica
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las ayudas individualizadas para colaborar en la financiación de los gastos derivados de su tratamiento nutricional.
Usuarios del Servicio Murciano de Salud afectados de errores innatos del metabolismo.
El procedimiento se iniciará por solicitud de personas afectadas de errores innatos del metabolismo o por sus representantes legales.
Acreditar ser titular de tarjeta individual sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
Recibir tratamiento médico-nutricional, indicado por médico especialista autorizado, que incluya productos alimenticios con contenido proteico controlado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular los requisitos y tramitación de las ayudas, por gastos de desplazamiento y estancia, originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios , ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia, siempre y cuando no se precise la utilización de transporte sanitario.
Pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, emitida por el Servicio Murciano de Salud, que se desplacen para recibir asistencia sanitaria a centros ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia.
El procedimiento se iniciará por solicitud del paciente que recibió la asistencia sanitaria, o por sus representantes legales.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde el fin del desplazamiento.
Requisitos desplazamientos dentro de la Región de Murcia:
Requisitos desplazamientos y estancia fuera de la Región de Murcia:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proporcionar apoyo económico temporal, a familias o unidades de convivencia, con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, con el fin de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo.
La nómina de SEPTIEMBRE se abonará previsiblemante a partir del 4/10/2019, por problemas de gestión.
La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.
Se ha instaurado la cita previa en el Servicio de Prestaciones, y los teléfonos para resolver dudas son 36 62 70 y 36 88 42.
BENEFICIARIOS: los menores de 16 años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
Los menores con edades comprendidas entre 16 y 18 años cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen, o se incorporen, a una actividad formativa debidamente acreditada.
Familias con hijos menores a su cargo que no dispongan de medios materiales y económicos suficientes para su cuidado.
SOLICITANTES: Podrán serlo los progenitores y tutores legales de los menores.
PERCEPTORES: Los progenitores o tutores legales; las personas físicas o entidades colaboradoras ( Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida. En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.
Un mes.
Residir efectivamente en la Región de Murcia y figurar empadronadas en alguno de los municipios de la misma.
Disponder de ingresos que no superen el porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia:
- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.
- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptuan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
Colaborar y participar en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.
En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia deberán disponer de los necesarios permisos de residencia.
En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.
Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes de ayudas se podrán formular ante los Servicios Sociales de atención primaria y se presentarán preferentemente en el registro del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1866 - Ayudas por paralización definitiva de buques pesqueros
Objeto
Conceder ayuda por paralización definitiva de buques pesqueros.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
La solicitud del interesado se presentará por duplicado.
Certificado de Capitanía de Puerto acreditativo de haber realizado la actividad pesquera al menos 75 días de marea durante cada uno de los periodos de doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Hoja de Asiento del buque actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, expedida para paralización definitiva.
Certificación de registro mercantil en la que conste la titularidad del buque y la carencia de cargas y gravámenes.
Cuando sean varios los propietarios, poder notarial a favor de cada uno de ellos.
Compromiso de suprimir toda actividad pesquera, hundimiento o desguace, que deberá realizarse en el plazo de seis meses a partir de la resolución del expediente, prorrogables por otros tres meses en casos de fuerza mayor.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas para compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a la paralización temporal de la flota pesquera de las modalidades de cerco, arrastre y palangre.
Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
1. Armadores de buques pesqueros.
2. Pescadores.
1. En el caso de armadores:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada y a los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
2. En el caso de pescadores:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 33.3 del Reglamento europeo nº 508/2014, de 15 de mayo, deberán haberse realizado en la modalidad de pesca de cerco y/o arrastre en caladeros murcianos.
Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.
Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán a través de los medios e instrumentos siguientes:
-dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
-en el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
-para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior.
Ayudas por paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia (arrastre, cerco y palangre)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |