Ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios afectados por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el Municipio de Lorca (código 175)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Reparación, rehabilitación y reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios siniestrados en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía, que como órgano instructor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.

Con carácter previo a la celebración de la reunión de la Comisión Mixta, esta Dirección General deberán elaborar informe-propuesta en relación con estas ayudas.

- El Ayuntamiento de Lorca actuará como entidad colaboradora en la gestión de los expedientes. A tal efecto remitirá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía los expedientes de ayudas presentados, acompañando Certificado acreditativo de que en los locales o establecimientos se desarrollaba negocio o actividad mercantil, industrial o de servicios, con menos de cincuenta trabajadores, debiendo constar la titularidad del negocio y la referencia catastral.

- Se incorporará el expediente informe de daños y valoración realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda, e informe técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, que acredite el alcance de los daños producidos en el local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios y la cuantía de la indemnización.

- El pago de las ayudas reconocidas se abonará en el momento de la concesión de la subvención, y en el caso de actuaciones no realizadas tendrá carácter de pago anticipado a cuenta como financiación necesaria para el desarrollo de las mismas.

- El pago de la subvención se realizará directamente a la persona indicada como perceptor en la solicitud, mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria que haya hecho constar en la solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso deberá figurar como titular.

- Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste total de las obras.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas físicas o jurídicas titulares de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios en las condiciones que establece el Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre que modifica el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, entendiendo por tales los titulares de los negocios o actividades mercantiles, industriales o de servicios desarrolladas en el local o establecimiento siniestrado.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

Requisitos de solicitud o iniciación

- Ser titular del local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que tengan menos de cincuenta empleados y que como consecuencia del seísmo se hayan destruido, demolido o dañado.

- Que al tiempo de producirse el siniestro, los locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, estuvieran asegurados.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquelen que se reciba la notificación de dicha Orden, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar en el caso de obras a realizar, el plazo máximo de ejecución de las obras, que no podrá exceder de 24 meses en el caso de reconstrucción de locales y de 12 meses en el caso de rehabilitación oreparación de daños en ambos casos a contar desde el pago efectivo de la ayuda.Excepcionalmente el órgano instructor podrá proponer a la Comisión Mixta la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen.

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