Ayudas por paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia (arrastre, cerco y palangre) (código 1881)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Conceder ayudas para compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a la paralización temporal de la flota pesquera de las modalidades de cerco, arrastre y palangre.

Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

1. Armadores de buques pesqueros.
2. Pescadores.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. En el caso de armadores:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada y a los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

2. En el caso de pescadores:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

Requisitos posteriores

Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 33.3 del Reglamento europeo nº 508/2014, de 15 de mayo, deberán haberse realizado en la modalidad de pesca de cerco y/o arrastre en caladeros murcianos.

Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.
Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán a través de los medios e instrumentos siguientes:

-dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
-en el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
-para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior.

Ayudas por paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia (arrastre, cerco y palangre)

  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y por otro lado comunicación en la solicitud de ayuda por paralización temporal, acerca de si el solicitante ha solicitado ayuda por paralización definitiva, dado que la concesión de ayuda por paralización temporal estarásometida a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable del beneficiario o en el caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo recogido como Anexo II de la presente Orden. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se trate de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica, este requisito se exigirá también respecto de cada uno de los miembros. Declaración responsable del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno delos miembros, de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (Anexo II), y certificado negativo del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para el supuesto de fraude tipificado como delito, siempre que no hayan autorizado a la Administración actuante en la solicitud a verificar este extremo o recabar dicho certificado del órgano administrativo competente por medios electrónicos.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Que conste el IBAN
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    De la posible desconexión del dispositivo de localización, según artículo 14 dela convocatoria.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarialsu capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estarconstituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado del Secretario de la correspondiente Cofradía de pescadores, dando fe de que durante los días inhábiles el barco ha permanecido en puerto.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para verificar que el solicitante no haya sido condenado por fraude tipificado como delito.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para verificar que el solicitante no haya sido condenado por fraude tipificado como delito.
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (No obligatorio / No original)
    Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y por otro lado comunicación en la solicitud de ayuda por paralización temporal, acerca de si el solicitante ha solicitado ayuda por paralización definitiva, dado que la concesión de ayuda por paralización temporal estarásometida a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.
  • Declaración sobre la condición de pyme del solicitante
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    De la posible desconexión del dispositivo de localización, según artículo 14 dela convocatoria.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 4 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

    Convocatorias de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
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