Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal (código 235)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
1. Las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, alimentario y forestal, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.
2. Las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos específicos de las actividades subvencionables (jornadas, seminarios y cursos) de acuerdo con los arts. 6 y 8, Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura , Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM nº xx de 23/02/2019):

1. Las acciones formativas a realizar serán las contempladas en el Catálogo de acciones formativas, disponibles en la página web www.sftt.es y cumplir con los requisitos incluidos en las fichas de la acción formativa.

2. Las acciones formativas deben estar homologadas antes de su inicio según normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. La acción formativa deberá ir dirigida, al menos, a quince participantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 4. Así para iniciar la acción formativa deberán haberse inscrito al menos quince alumnos siendo condición para la validez del mismo que al menos lo finalicen diez alumnos. El número de alumnos no podrá superar el número de plazas homologadas en la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.

4. Las acciones formativas tendrán carácter presencial, debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.

6. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 del Artículo 13.

7. De acuerdo con el artículo 14.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

Requisitos para admisibilidad de las solicitudes de concesión.

1. Reunir las condiciones para ser beneficiario elegible, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Orden.

2. Acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y de experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea. Debiendo cumplir:

a) Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

b) Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura. La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento, de la acción formativa. Entre otras sus funciones son: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.

c) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación.

3. Acreditar que disponen de medios materiales adecuados para la ejecución de las acciones de formación.

a) Los centros de formación, las aulas y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.

b) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de centros, aulas y campos de prácticas donde se desarrollará el programa de formación.

4. Experiencia de la entidad en la ejecución de al menos 400 horas en acciones formativas en los últimos dos años, de carácter no reglado, homologadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Cumplir con las acciones contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual será publicado en la correspondiente convocatoria

Requisitos posteriores

Los beneficiarios están obligados a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención (artículo 17 de la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras).

Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal

  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe emitido por empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas indicando que la entidad no se encuentra en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o financieras en crisis.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato laboral de los coordinadores (copia auténtica) o última nómina y último TC2
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Copia auténtica del certificado del código de cuenta corriente, emitido por la entidad bancaria.
  • Póliza del seguro
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la subscripción del seguro indicado en el apartado 7 Artículo 17 de la Orden de bases.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente
  • Acreditacion de disponibilidad
    (No obligatorio / No original)
    Identificación de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de Gestión Electrónica de la Administración Pública Regional.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas. En el caso de entidades que tengan acceso a Registros Públicos, se deberá presentar copia auténtica del certificado actualizado al respecto emitido por el Registro.
  • Programa
    (No obligatorio / No original)
    Programa de Formación, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria. En dicho Programa, se especificará: las acciones formativas a impartir, profesorado y coordinador, código del centro de formación y aula, número de alumnos, importe solicitado y si se solicita el concepto de información y publicidad.
  • Estatutos de la sociedad
    (No obligatorio / No original)
    copia auténtica de los estatutos de la entidad solicitante
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de su notificación.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.