Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
    1. Las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, alimentario y forestal, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.
    2. Las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos específicos de las actividades subvencionables (jornadas, seminarios y cursos) de acuerdo con los arts. 6 y 8, Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura , Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM nº xx de 23/02/2019):

    1. Las acciones formativas a realizar serán las contempladas en el Catálogo de acciones formativas, disponibles en la página web www.sftt.es y cumplir con los requisitos incluidos en las fichas de la acción formativa.

    2. Las acciones formativas deben estar homologadas antes de su inicio según normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

    3. La acción formativa deberá ir dirigida, al menos, a quince participantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 4. Así para iniciar la acción formativa deberán haberse inscrito al menos quince alumnos siendo condición para la validez del mismo que al menos lo finalicen diez alumnos. El número de alumnos no podrá superar el número de plazas homologadas en la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.

    4. Las acciones formativas tendrán carácter presencial, debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

    5. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.

    6. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 del Artículo 13.

    7. De acuerdo con el artículo 14.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

    Requisitos para admisibilidad de las solicitudes de concesión.

    1. Reunir las condiciones para ser beneficiario elegible, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Orden.

    2. Acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y de experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea. Debiendo cumplir:

    a) Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

    b) Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura. La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento, de la acción formativa. Entre otras sus funciones son: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.

    c) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación.

    3. Acreditar que disponen de medios materiales adecuados para la ejecución de las acciones de formación.

    a) Los centros de formación, las aulas y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.

    b) Para solicitar la ayuda, según indique la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la relación de centros, aulas y campos de prácticas donde se desarrollará el programa de formación.

    4. Experiencia de la entidad en la ejecución de al menos 400 horas en acciones formativas en los últimos dos años, de carácter no reglado, homologadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

    5. Cumplir con las acciones contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual será publicado en la correspondiente convocatoria

    Requisitos posteriores

    Los beneficiarios están obligados a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención (artículo 17 de la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras).

    Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal

    • Informe
      (No obligatorio / No original)
      Informe emitido por empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas indicando que la entidad no se encuentra en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o financieras en crisis.
    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      Contrato laboral de los coordinadores (copia auténtica) o última nómina y último TC2
    • Certificado de cuenta bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Copia auténtica del certificado del código de cuenta corriente, emitido por la entidad bancaria.
    • Póliza del seguro
      (No obligatorio / No original)
      Documento que acredite la subscripción del seguro indicado en el apartado 7 Artículo 17 de la Orden de bases.
    • Escritura pública
      (No obligatorio / No original)
      Documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente
    • Acreditacion de disponibilidad
      (No obligatorio / No original)
      Identificación de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de Gestión Electrónica de la Administración Pública Regional.
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas. En el caso de entidades que tengan acceso a Registros Públicos, se deberá presentar copia auténtica del certificado actualizado al respecto emitido por el Registro.
    • Programa
      (No obligatorio / No original)
      Programa de Formación, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria. En dicho Programa, se especificará: las acciones formativas a impartir, profesorado y coordinador, código del centro de formación y aula, número de alumnos, importe solicitado y si se solicita el concepto de información y publicidad.
    • Estatutos de la sociedad
      (No obligatorio / No original)
      copia auténtica de los estatutos de la entidad solicitante
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de su notificación.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva a titulares de explotaciones de almendros afectados por la sequía acaecida en el año 2014.

    La ejecución, justificación y solicitud de pago se efectuará conforme a la siguiente tabla:

    Anualidad para la que se otorgó la concesión Fecha de ejecución y justificación del gasto Fecha de presentación de solicitud de pago
    2015 Hasta el 15 de abril de 2015 Hasta el 16 de septiembre de 2015
    2016

    Hasta el 15 de abril de 2016

    Hasta el 15 de abril de 2016

    2017

    Hasta el 15 de abril de 2017

    Hasta el 15 de abril de 2017

    2018 Hasta el 15 de abril de 2018 Hasta el 15 de abril de 2018

    Según Orden de 28 de julio de 2015, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades climáticas producidas en el año hidrológico 2014 en el marco de los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013 y 2014-2020 FEADER de la Región de Murcia (BORM nº 179, de 05/08/2015).

    Tipo y Cuantía de la Ayuda:

    La ayuda tendrá forma de subvención de capital basado en unos costes unitarios estándar. La ayuda corresponderá al 40% de la inversión auxiliable, según los módulos recogidos en el anexo I de la Orden.

    Ampliacion del periodo de modificación de anualidad:

    Consiste en ampliar el plazo (los tres primeros meses del año y de 10/11 a 10/12) de presentación de modificación de anualidad de concesión de los años 2016 y posteriores. Se modifican las posibles fechas de presentación del anexo VI.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar acciones para la reconstitución de los mismos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. No podrán ser beneficiarios las empresas que se encuentren en la categoría de empresas en crisis (articulo 2.16 del Reglamento CE nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006).
    2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
    3. Las plantaciones objeto de la reconstitución deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ser de secano y estar afectadas por la sequía del año hidrológico 2014.
    4. No se procederá a la concesión de la subvención a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    5. Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    6. La identificación de los recintos y parcelas agrícolas declaradas a efecto de solicitudes de ayuda, se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Los recintos SIGPAC de las parcelas objeto de reconstitución deberán no disponer de un coeficiente de regadío superior a cero.
    7. La reconstitución consistirá en el reemplazo de los árboles afectados por la sequía por otros de nueva adquisición, no pudiendo en ningún caso realizar la reconstitución en otros recintos o parcelas distintas de las afectadas inicialmente.
    8. La reconstitución se realizara con planta injertada de variedades comerciales de almendro. Deberá estar suministrada por empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales.
    9. Obligaciones de publicidad, para aquellas operaciones que así lo requieran (dependiendo de la ayuda y/o de la inversión), según modelo que se adjunta en este enlace.
    10. Para el cobro de la ayuda concedida al beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada anualidad por la que se le concedió la ayuda.

    AYUDA A LA RECONSTITUCIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE ALMENDROS AFECTADO POR SEQUÍA

    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (No obligatorio / Original)
    • Escritura pública
      (No obligatorio / No original)
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / No original)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder las ayudas para la consolidación de los regadíos de las Comunidades de Regantes de la Región de Murcia, mediante la incorporación de nuevos caudales de agua para riego procedentes de las Estaciones Depuradoras de dicho ámbito territorial.

    Las inversiones se realizarán a través de los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas, presentados por las Comunidades de Regantes solicitantes.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Comunidades de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que cuenten con concesión administrativa, para el uso del agua residual regenerada objeto de su solicitud, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado, mayoritariamente (más del 50%), en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas que presenten para redotar su regadío.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

    - Estar constituida como Comunidad de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que cuenten con concesión administrativa para el uso del agua residual regenerada objeto de su solicitud, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales regeneradas que presenten para redotar su regadío.

    - No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

    - Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.

    - Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda.

    - Aportar la documentación reseñada en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    - Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

    - Dar la las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el articulo 27 de las bases reguladoras

    - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Delitos Sexuales (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de vinificación con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 01/08/2018 hasta 31/07/2023

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrán solicitar las ayudas los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia que presenten un Plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

    Solicitud de ayudas para reestructuración y reconversión del viñedo

    • Acuerdo
      (Obligatorio / Original)
      Acuerdo entre participantes.
    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Autorizaciones, en su caso, de los titulares o propietarios de los recintos a reestructurar, junto con acreditación de los mismos y contratos de arrendamiento (Anexo IX).
    • Aval
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de pago definitivo/liberación del aval: Aval con el que solicitó el anticipo si procede.
    • Croquis
      (Obligatorio / Original)
      Croquis del recinto, si procede, junto con la solicitud de aprobación de los planes.
    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Apoderamiento Apud Acta (para planes colectivos).
    • Factura
      (Obligatorio / Original)
      Para el caso de anticipo: Factura de la planta.Para el caso de pago definitivo/liberación de aval: Facturas de las operaciones realizadas por medios externos.
    • Relación
      (Obligatorio / Original)
      Las siguientes relaciones o fichas:- Ficha individual de operaciones y costes (Anexo V).- Ficha resumen de costes (Anexo VIA y VIB).- Ficha resumen de integrantes del plan (Anexo VII).- Ficha individual de los integrantes del Plan (Anexo VIII).
    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de titularidad bancaria y código IBAN.
    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      Para la aprobación de los planes: Solicitud de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo (Anexo II).Para el pago de los recintos aprobados: Solicitud a través del programa Démeter Web, al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es/. Una vez en la página, en el apartado
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / Original)
      NIF del representante.NIF/CIF de los viticultores integrantes del plan. En el caso de sociedades: escritura de constitución, estatutos, poderes del firmante yNIF del Representante.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Para el caso de anticipo: justificante de pago bancario de la factura de la planta.Para el caso de pago definitivo/liberación del aval: Documento acreditativodel pago bancario de que las facturas aportadas.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Apoderamiento Apud Acta (para planes colectivos).
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de titularidad bancaria y código IBAN.
    • Justificantes del pago de las facturas
      (No obligatorio / No original)
      Para el caso de anticipo: justificante de pago bancario de la factura de la planta.Para el caso de pago definitivo/liberación del aval: Documento acreditativodel pago bancario de que las facturas aportadas.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reparación, rehabilitación y reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios siniestrados en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

    - La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía, que como órgano instructor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.

    Con carácter previo a la celebración de la reunión de la Comisión Mixta, esta Dirección General deberán elaborar informe-propuesta en relación con estas ayudas.

    - El Ayuntamiento de Lorca actuará como entidad colaboradora en la gestión de los expedientes. A tal efecto remitirá a la Dirección General Consumo, Comercio y Artesanía los expedientes de ayudas presentados, acompañando Certificado acreditativo de que en los locales o establecimientos se desarrollaba negocio o actividad mercantil, industrial o de servicios, con menos de cincuenta trabajadores, debiendo constar la titularidad del negocio y la referencia catastral.

    - Se incorporará el expediente informe de daños y valoración realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda, e informe técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, que acredite el alcance de los daños producidos en el local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios y la cuantía de la indemnización.

    - El pago de las ayudas reconocidas se abonará en el momento de la concesión de la subvención, y en el caso de actuaciones no realizadas tendrá carácter de pago anticipado a cuenta como financiación necesaria para el desarrollo de las mismas.

    - El pago de la subvención se realizará directamente a la persona indicada como perceptor en la solicitud, mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria que haya hecho constar en la solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso deberá figurar como titular.

    - Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento.

    El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste total de las obras.

    Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas o jurídicas titulares de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios en las condiciones que establece el Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre que modifica el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, entendiendo por tales los titulares de los negocios o actividades mercantiles, industriales o de servicios desarrolladas en el local o establecimiento siniestrado.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Ser titular del local o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que tengan menos de cincuenta empleados y que como consecuencia del seísmo se hayan destruido, demolido o dañado.

    - Que al tiempo de producirse el siniestro, los locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, estuvieran asegurados.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquelen que se reciba la notificación de dicha Orden, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar en el caso de obras a realizar, el plazo máximo de ejecución de las obras, que no podrá exceder de 24 meses en el caso de reconstrucción de locales y de 12 meses en el caso de rehabilitación oreparación de daños en ambos casos a contar desde el pago efectivo de la ayuda.Excepcionalmente el órgano instructor podrá proponer a la Comisión Mixta la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar las ayudas individualizadas para colaborar en la financiación de los gastos derivados de su tratamiento nutricional.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Usuarios del Servicio Murciano de Salud afectados de errores innatos del metabolismo.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 01/01/2019 hasta 31/12/2019

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
    D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El procedimiento se iniciará por solicitud de personas afectadas de errores innatos del metabolismo o por sus representantes legales.

    Acreditar ser titular de tarjeta individual sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

    Recibir tratamiento médico-nutricional, indicado por médico especialista autorizado, que incluya productos alimenticios con contenido proteico controlado.

    • Factura
      (Obligatorio / Original)
      Factura o ticket de venta original con el detalle de los productos dietéticos especiales adquiridos y su importe.
    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de la entidad financiera de cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre del solicitante o tutor legal, con indicación del IBAN.
    • Informe médico
      (Obligatorio / Original)
      Informe actualizado del facultativo especialista autorizado, en el que se acredite el diagnóstico y los alimentos con contenido proteico controlado y su pauta.
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de la entidad financiera de cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre del solicitante o tutor legal, con indicación del IBAN.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular los requisitos y tramitación de las ayudas, por gastos de desplazamiento y estancia, originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios , ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia, siempre y cuando no se precise la utilización de transporte sanitario.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, emitida por el Servicio Murciano de Salud, que se desplacen para recibir asistencia sanitaria a centros ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
    D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El procedimiento se iniciará por solicitud del paciente que recibió la asistencia sanitaria, o por sus representantes legales.

    El plazo de solicitud es de 6 meses desde el fin del desplazamiento.

    Requisitos desplazamientos dentro de la Región de Murcia:

    • El centro donde se recibe el tratamiento estará ubicado a una distancia igual o superior a 10 KM de la residencia habitual del paciente (no será de aplicación a los pacientes que deban someterse a hemodiálisis).
    • Cuando el paciente por razones de índole personal o laboral solicite recibir el tratamiento en un centro distinto al que le correspondería por su domiciliio, perderá el derecho a recibir esta ayudac salvo excepciones previstas.
    • El paciente deberá mantener actualizados sus datos de residencia habitual en tarjeta sanitaria. Cuando la residencia habitual, según padrón de habitantes, sea distinta de la que el paciente tenga declarada en tarjeta sanitaria, perderá el derecho a la percepción de esta ayuda, salvo excepciones previstas.
    • Solamente se abonará ayuda por el paciente y no por el acompañante.

    Requisitos desplazamientos y estancia fuera de la Región de Murcia:

    • Autorización del Servicio Murciano de Salud para recibir asistencia sanitaria fuera de la Región de Murcia en vigor (para centros integrados en el Sistema Sanitario Público, la validez de la autorización será de seis meses; para centros no integrados en el Sistema Sanitario Público la asistencia se autorizará para cada procedimiento o actuación).
    • La autorización se gestionará directamente para el primer desplazamiento, en caso de desplazamientos sucesivos al mismo centro sanitario público, deberá solicitarse transcurridos 6 meses a la Subdirección General de Aseguramiento y Prestaciones.
    • El acompañante del paciente tendrá derecho a esta ayuda, en los siguientes supuestos:
    1. Paciente menor de 18 años
    2. Pacientes con grado de discapacidad igual o mayor al 66%
    3. Indicación médica

    • Pasaporte
      (Obligatorio / Original)
      Si el paciente es extranjero
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Proporcionar apoyo económico temporal, a familias o unidades de convivencia, con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, con el fin de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo.

    La nómina de SEPTIEMBRE se abonará previsiblemante a partir del 4/10/2019, por problemas de gestión.

    La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.

    Se ha instaurado la cita previa en el Servicio de Prestaciones, y los teléfonos para resolver dudas son 36 62 70 y 36 88 42.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    BENEFICIARIOS: los menores de 16 años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
    Los menores con edades comprendidas entre 16 y 18 años cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen, o se incorporen, a una actividad formativa debidamente acreditada.
    Familias con hijos menores a su cargo que no dispongan de medios materiales y económicos suficientes para su cuidado.
    SOLICITANTES: Podrán serlo los progenitores y tutores legales de los menores.
    PERCEPTORES: Los progenitores o tutores legales; las personas físicas o entidades colaboradoras ( Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida. En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Un mes.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Residir efectivamente en la Región de Murcia y figurar empadronadas en alguno de los municipios de la misma.

    Disponder de ingresos que no superen el porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia:

    - Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.

    - Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.

    - Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.

    Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptuan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.

    Colaborar y participar en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.

    Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.

    En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia deberán disponer de los necesarios permisos de residencia.

    En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.

    Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social

    • Declaración responsable
      (No obligatorio / No original)
      De la procedencia e importe de los ingresos del solicitante y los miembros de la unidad familiar
    • Informe
      (Obligatorio / No original)
      Certificado/informe del Ayuntamiento relativo al Impuesto Municipal de circulación de vehículos de todas las personas adultas de la unidad de convivencia.
    • Informe técnico
      (Obligatorio / Original)
      Informe social.
    • Informe escolar
      (Obligatorio / No original)
      Documento acreditativo de la escolarización de los menores de la unidad de convivencia.
    • Libro de familia
      (Obligatorio / No original)
      Fotocopia de todas las hojas del Libro de Familia/Certificado de nacimiento de los menores de la unidad de convivencia.
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / No original)
      Certificado/volante de empadronamiento colectivo en el que se acredite que la persona solicitante reside en la Región de Murcia y en el que consten todas las personas incluidas en la misma hoja padronal.
    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      En caso de realizar actividad laboral por cuenta ajena: Copia del contrato y delas dos últimas nóminas.
    • Certificado de cuenta bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Copia del documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona o entidad perceptora figure como titular de la cuenta, así como su DNI/NIE/CIF
    • Certificado de pensiones
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de ser pensionista de organismos extranjeros: Certificado acreditativo.
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de entidades colaboradoras: Fotocopia del CIF de la persona colaboradora.
    • Plan de acompañamiento social
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento continuado.
    • Certificado médico
      (Obligatorio / Original)
      En su caso, certificado/informe médico acreditativo de la situación de enfermedad.
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      En caso de trabajar por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social. En el supuesto de que la actividad se haya iniciado recientemente o si se han producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, además, declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      En caso de realizar actividad laboral como fijo/a discontinuo/a y eventual: Certificado de empresa del año anterior.
    • Certificado de encontrarse en régimen de internado
      (Obligatorio / Original)
      En su caso, documento acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión) en el que se indique el periodo de permanencia.
    • Sentencia judicial
      (Obligatorio / No original)
      En el supuesto de no convivencia de los progenitores: - Guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos. - Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de derechos de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.
    • Declaración responsable de ingresos
      (No obligatorio / No original)
      En caso de realizar actividad laboral no reglada: Declaración de ingresos cumplimentada en la solicitud.
    • Sentencia de separación o divorcio
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de separación o divorcio: - Fotocopia de la sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador, en su caso, o justificante de haber iniciado los trámites legales oportunos. - Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial de la misma.
    • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de personas extranjeras comunitarias: - Fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de todos los miembros de la unidad de convivencia, así como de la persona perceptora, en su caso. - Fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen de todos los miembros de la unidad de convivencia, así como de la persona perceptora, en su caso.
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)
    • Consulta de Vida Laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Las solicitudes de ayudas se podrán formular ante los Servicios Sociales de atención primaria y se presentarán preferentemente en el registro del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 2 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

  • Convocatoria cerrada.

    Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

    Código y denominación

    1866 - Ayudas por paralización definitiva de buques pesqueros

    Objeto

    Conceder ayuda por paralización definitiva de buques pesqueros.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Documentación

    Solicitud según modelo normalizado


    La solicitud del interesado se presentará por duplicado.

    Certificado de Capitanía de Puerto acreditativo de haber realizado la actividad pesquera al menos 75 días de marea durante cada uno de los periodos de doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

    Hoja de Asiento del buque actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, expedida para paralización definitiva.

    Certificación de registro mercantil en la que conste la titularidad del buque y la carencia de cargas y gravámenes.

    Cuando sean varios los propietarios, poder notarial a favor de cada uno de ellos.

    Compromiso de suprimir toda actividad pesquera, hundimiento o desguace, que deberá realizarse en el plazo de seis meses a partir de la resolución del expediente, prorrogables por otros tres meses en casos de fuerza mayor.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas para compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a la paralización temporal de la flota pesquera de las modalidades de cerco, arrastre y palangre.

    Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    1. Armadores de buques pesqueros.
    2. Pescadores.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. En el caso de armadores:

    a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

    b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada y a los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

    d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
    Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

    2. En el caso de pescadores:

    a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.

    b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

    c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.

    d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

    e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

    Requisitos posteriores

    Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 33.3 del Reglamento europeo nº 508/2014, de 15 de mayo, deberán haberse realizado en la modalidad de pesca de cerco y/o arrastre en caladeros murcianos.

    Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.
    Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

    Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán a través de los medios e instrumentos siguientes:

    -dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
    -en el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
    -para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
    Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

    La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior.

    Ayudas por paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia (arrastre, cerco y palangre)

    • Declaración responsable
      (No obligatorio / Original)
    • Declaración responsable
      (No obligatorio / Original)
      Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y por otro lado comunicación en la solicitud de ayuda por paralización temporal, acerca de si el solicitante ha solicitado ayuda por paralización definitiva, dado que la concesión de ayuda por paralización temporal estarásometida a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.
    • Declaración responsable
      (No obligatorio / Original)
      Declaración responsable del beneficiario o en el caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo recogido como Anexo II de la presente Orden. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se trate de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica, este requisito se exigirá también respecto de cada uno de los miembros. Declaración responsable del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno delos miembros, de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (Anexo II), y certificado negativo del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para el supuesto de fraude tipificado como delito, siempre que no hayan autorizado a la Administración actuante en la solicitud a verificar este extremo o recabar dicho certificado del órgano administrativo competente por medios electrónicos.
    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Que conste el IBAN
    • Acreditación
      (No obligatorio / Original)
      De la posible desconexión del dispositivo de localización, según artículo 14 dela convocatoria.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarialsu capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estarconstituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado del Secretario de la correspondiente Cofradía de pescadores, dando fe de que durante los días inhábiles el barco ha permanecido en puerto.
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para verificar que el solicitante no haya sido condenado por fraude tipificado como delito.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Del Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para verificar que el solicitante no haya sido condenado por fraude tipificado como delito.
    • Declaración sobre otras ayudas económicas
      (No obligatorio / No original)
      Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y por otro lado comunicación en la solicitud de ayuda por paralización temporal, acerca de si el solicitante ha solicitado ayuda por paralización definitiva, dado que la concesión de ayuda por paralización temporal estarásometida a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.
    • Declaración sobre la condición de pyme del solicitante
      (No obligatorio / No original)
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      De la posible desconexión del dispositivo de localización, según artículo 14 dela convocatoria.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

      Convocatorias de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
    • <a href="http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=16

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