Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas con la finalidad de luchar contra la erosión y la desertificación, así como, la prevención de incendios mediante la realización de una serie de actuaciones o inversiones.

    Las inversiones se realizarán a través de los Planes técnicos de Gestión Forestal ya redactados, o bien, los elaborados al amparo de las ayudas concedidas por la presente Orden de Ayudas. Dichos planes, deberán ser aportados por los solicitantes, y su contenido se recomienda que se ajuste a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los Planes Técnico de Gestión Forestal Sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes
    dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio, en las que incurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
    b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
    c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
    d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Ayudar a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de la Región de Murcia de ámbito supramunicipal de la Región de Murcia, para sufragar los gastos derivados del funcionamiento, organización y actividades.

    1.- Periodo sufragado.

    El periodo comprendido está entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

    2.- Distribución de las ayudas.

    - 50% se destinan a financiar los gastos de gestión y mantenimiento.

    - 50% se destinan a financiar el desarrollo de proyectos actividades.

    3.- Instrucción del procedimiento y resolución.

    Artículos 7 a 18 de la convocatoria.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

    b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Estado.

    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    e) No estar incursas en el resto de circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.

    La acreditación de los requisitos mencionados en la letra e) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Las ayudas tienen como finalidad la mejora de la biodiversidad en aquellos montes incluidos en los espacios de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, mediante la realización de una serie de actuaciones o inversiones.

    Las inversiones se realizarán a través de Planes técnicos de Gestión Forestal que deberán aportarse por los solicitantes, y cuyo contenido se recomienda que se ajuste a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los planes técnicos de gestión forestal sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas como jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de la propiedad de terrenos forestales o montes que se encuentren parcial o totalmente en las zonas de Red Europea Natura 2000 (RN2000), de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de la propiedad de terrenos forestales o montes que se encuentren parcial o totalmente en las zonas de Red Europea Natura 2000 (RN2000), de la Región de Murcia, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
    b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
    c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
    d) No estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

  • Convocatoria cerrada.

    Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

    Código y denominación

    1867 - Ayudas para inversión en buques pesqueros y selectividad

    Directiva de Servicios

    Procedimiento sujeto a la VUDS

    Actividad económica

    • A - Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
      • 03 - Pesca y acuicultura

    Objeto

    Conceder ayuda al equipamiento de puertos pesqueros.

    Destinatarios

    Empresas.

    Documentación

    Solicitud según modelo normalizado


    Proyecto ó memoria de las inversiones a realizar firmado por técnico competente y visado, acompañado de facturas proforma. Estudio económico acreditativo de la viabilidad del proyecto.

    Acreditar las autorizaciones procedentes dependiendo de las inversiones a realizar.

    Fotocopia compulsada del DNI, CIF o NIF del beneficiario

    En caso de sociedades, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral

    Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, copia de

    Certificado bancario de titularidad

    Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003

    Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

    Documentación que acredite que la actividad o proyecto objeto de subvención no ha sido iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud

    Compromiso de mantener la actividad para la que solicita la ayuda durante 5 años

    Certificado de actividad pesquera expedido por la Capitanía Marítima del último año de actividad

    Certificación de la Cofradía en la que conste la afiliación y antigüedad

    Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad del buque, o documentación acreditativa de la condición de armador

    Justificación de la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el art. 31 de la Ley 38/2.003

    Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación

    Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

    Código y denominación

    1870 - Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

    Objeto

    Conceder ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

    Requisitos

    Serán subvencionables las inversiones y gastos que tengan como objetivo:

    a) La racionalización y mejora de los procesos de manipulación, tratamiento, transformación, envasado, conservación, y distribución de los productos de la pesca y la acuicultura.

    b) El tratamiento y transformación de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

    c) La mejora de la calidad de los productos.

    d) La aplicación de innovaciones tecnológicas y el desarrollo de nuevos productos, procesos y presentaciones.

    e) La valoración de las producciones tradicionales y artesanales.

    Se considerarán subvencionables la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos, la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos.

    También son subvencionables aquellos gastos que puedan contribuir a la generación de recursos y de ventajas competitivas durante más de un ejercicio, tales como redacción y elaboración del proyecto de inversión, auditorías y elaboración de manuales de calidad, gastos de formación de persona, investigación de mercado y elaboración de planes de marketing, estudios de logística en el aprovisionamiento y la distribución.

    Para la construcción de bienes inmuebles hay que acreditar la titularidad de la propiedad de los terrenos.

    El solicitante deberá disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • Solicitud del interesado por duplicado.

      Tres ejemplares del proyecto-memoria de la inversión y/o facturas proforma con relación de las mismas.

      Para construcción de bienes inmuebles acreditación de la titularidad de la propiedad de los terrenos.

      De ser solicitante una sociedad, deberá aportar escritura de constitución y poder notarial bastante en favor de su representante, si no se dedujese el mismo de los estatutos sociales.

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

    Código y denominación

    8742 - Ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia al amparo de la orden APA 165/2008, de 31 de enero

    Objeto

    Establecer la convocatoria para el ejercicio de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, al amparo de la Orden APA 165/2008, de 31 de enero (se puede consultar en el apartado "normativa")

    Destinatarios

    Empresas.

    Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina, caprina, porcina, vacuno de carne y cunícola,que hayan obtenido el reconocimiento oficial de derecho a préstamo preferencial que hayan formalizado un contrato de préstamo con las entidades financieras firmantes del Convenio con la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para la instrumentación de una línea complementaria de préstamos.

    No serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de los sectores antes citados que, durante el último año, hayan participado en un programa de producción en régimen de integración.

    En el caso de cambio de titularidad del préstamo de las explotaciones ganaderas que dieron derecho a la percepción de la subvención, para el mantenimiento de la condición de beneficiario será preciso tal y como se indica en el artículo 3 de las bases que sean coincidentes la persona física y jurídica titular del reconocimiento oficial de derecho a préstamo, la titular de préstamo y la titular de las explotaciones que originaron dicho derecho

    Requisitos

    1. Tendrán la condición de beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Las explotaciones cuya titularidad ostente el beneficiario deberán estar adecuadamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    b) La explotación deberá tener registrada una capacidad mínima de 50 UGM, de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo III.

    c) La explotación deberá haber mantenido su actividad ganadera durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del préstamo.

    d) Tener reconocido oficialmente su derecho al préstamo cuyos intereses se subvencionan mediante la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

    e) El titular no habrá sido objeto de sanción firme en vía administrativa en el último año, en materia de Sanidad Animal.

    2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

    3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • Junto al modelo de solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:

      - Fotocopia de la póliza del contrato de préstamo formalizado. (NO NECESARIO A PARTIR DE CONVOCATORIA DEL AÑO 2009)

      - Fotocopia del DNI, del solicitante.

      - Certificación bancaria del código cuenta cliente, donde desee recibir la ayuda.

      - Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA 165/2008, de 31 de enero.

      - Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la Orden de convocatoria (disponible en el apartado "dónde y cómo tramitar")

    Anexos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder las ayudas para la mejora y modernización de riego en Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes y deberán plantearse sobre zonas regables ya existentes y deberán perseguir una utilización racional de los recursos hídricos y energéticos.

    Las inversiones se realizarán a través de los Proyectos de mejora y modernización de infraestructuras comunitarias de riego, que deberán aportarse por los solicitantes.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Comunidades de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
    Comunidades Generales de Regantes, inscritas en el Organismo de Cuenca, que estén constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

    • Estar constituida como Comunidad de Regantes adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de mejora y modernización de sus infraestructuras de riego comunitarias que soliciten o estar constituida como Comunidad General de Regantes, constituida por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.
    • No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

    • Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.
    • Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda.
    • Aportar la documentación reseñada en el artículo 21 de las bases reguladoras.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
    • Dar la las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el articulo 27 de las bases reguladoras
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
        • Dirección General del Agua (A14003291)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    0212 - Ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia

    Objeto

    Conceder las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia (Orden 28/12/2011, BORM nº 3 de 4 de enero de 2012).

    Destinatarios

    Empresas y Administraciones.

    - Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío.
    - Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

    Requisitos

    PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

    - Estar constituida como Comunidad de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío, o en Comunidad General de Regantes, constituida por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

    - No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración jurada.

    - Disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.

    PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

    - Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.

    - Realizar las obras para la mejora.

    - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

      a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes.

      b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, por el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes. Cuando dicho acuerdo haya sido adoptado en Asamblea General, se deberá indicar, además, el número de comuneros con derecho a voto que asistieron a la citada Asamblea, incluidos los votos delegados, y el total de comuneros con derecho a voto que componen la Comunidad de Regantes.

      c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes.

      d) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.

      e) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el Organismo de Cuenca.

      f) En su caso, documento justificativo de ser regadío tradicional, legalización o ampliación de la Vega del Segura, conforme al Decreto de 25 de abril de 1953.

      g) Declaración responsable, realizada según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sobre los siguientes extremos:

      *No estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

      *Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones ahora solicitadas.

      *Cumplimiento, por parte del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la subvencionabilidad del I.V.A.

      *Inversiones llevadas a cabo en la Comunidad de Regantes, a partir del 1 de enero de 1992, en materia de mejora, modernización y consolidación de regadíos, que hayan sido beneficiarias de ayudas públicas, tanto por la concesión de subvenciones como por la ejecución de obras por la Administración.

      *Autorización a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para comprobar electrónicamente, o por otros medios, la veracidad de los datos personales y documentos incluidos en dicha declaración responsable.

      h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 20 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V de la misma.

      i) Anteproyecto de la inversión a realizar, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo VI.

      j) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca

      PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

      a) Certificado final o, en su caso, parcial de las obras, que incluya relación valorada de la obra ejecutada hasta la fecha, a precios de adjudicación, expedido por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Además, incluirá un informe sobre las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos en formato papel y formato digital.

      b) Licencia urbanística municipal.

      c) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Orden. El beneficiario podrá retirar las facturas originales una vez que hayan sido estampilladas y fotocopiadas por la Administración.

      d) Copia del Libro Mayor de la Comunidad de Regantes donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el Secretario de la Comunidad de Regantes y con el visto bueno de su Presidente.

      e) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.

      f) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo XI de la presente Orden.

      g) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

      h) Cuando proceda, escrito firmado por el presidente de la Comunidad de Regantes en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa/valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden reguladora, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla, una vez instalada.

    Anexos

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Ver tasas

    Plazo de Presentación

    Presentación de solicitud

    Fecha inicio

    24/06/2012

    Fecha fin

    24/07/2012

    Comentarios

    -Un mes, contado desde la publicación de la convocatoria de la ayudas, para la solicitud de la concesión.
    -Hasta el 15 de octubre del año correspondiente, para la solicitud del pago de la ayuda.

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud en línea

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    El beneficiario, para la solicitud del pago de la ayuda, justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse hasta el 15 de octubre de cada año. Cada solicitud de pago vendrá acompañada de los documentos establecidos para el pago, a excepción de aquellos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad.

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

    Plazo de resolución

    6 Meses

    -El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir del día siguiente al último establecido para la presentación de solicitudes.
    -El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
    - Artículo 42, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Potestativo de reposición Consejero de Agricultura y Agua
    Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba, para el año 2012, la convocatoria de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. (B.O.R.M. nº 144, de 23 de junio de 2012).

    Orden de 28 de diciembre de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. (B.O.R.M. nº 3, de 4 de enero de 2012).

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1353/2011 DE LA COMISIÓN, de 20 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER

    Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

    Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

    Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOUE nº 368 de 23/12/2006)

    Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOUE nº 277 de 21/10/2005).

    Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y sus sucesivas modificaciones.

    Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

    Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. (DOUE nº 206 de 22/07/1992)

    Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22/05/2009).

    Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278 de 02/12/2005).

    Orden de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los contenidos mínimos de los proyectos de obra para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos de la Región de Murcia. (BORM nº 143 de 23/06/2007).

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003).

    Ley 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter personal. (BOE nº 298 de 14/12/1999).

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. (BOE nº 285 de 27/11/1992).

    Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER. (BOE nº 1 de 01/01/2010).

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176 de 25/07/2006).

    Programa de Desarrollo Rural en la Región de Murcia 2007-2013

    Otros datos de interés

    Las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, deberán disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Convocatoria cerrada temporalmente.

    Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
        • Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa (A14022328)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    3478 - Ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia

    Objeto

    Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a Instituciones Feriales y entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2009, para la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadaní­a y Empresas.

    Documentación

    Solicitud según modelo normalizado


         1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

        a) DNI del representante de la entidad que firme la solicitud.

        b) CIF del beneficiario.

        c) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.

        d) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

        e) Memoria de actuaciones, firmada por el representante de la entidad solicitante, que deberá contener los conceptos enumerados en el artículo 5 de esta Orden y en su caso, el Plan de Comunicación del artículo 2.

        f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actividades de organización y promoción para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante.

        g) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y la correspondiente a la Seguridad Social.

        h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el ANEXO II de la presente orden.

        2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

        En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

        3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), con reconocimiento oficial otorgado en el año anterior.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las ATRIAs que hayan obtenido el Reconocimiento Oficial mediante el Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura.

    2.- Para ser beneficiario de las subvenciones las Atrías deberán:

    a) Tener concedido el Título de ATRIA el día 1 de enero del año en que se soliciten las subvenciones.

    b) Suscribir un contrato con un Técnico capacitado, que dirija la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA, mediante la puesta en práctica del Plan de Actuación Técnica. Si el contrato es de arrendamiento de servicios se tiene que cumplir que el Técnico no este incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y además, si el Técnico contratado esta vinculado con el beneficiario:

    - La contratación se ha de realizar de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

    - Se ha de solicitar la autorización previa del órgano concedente.

    c) Desarrollar su actividad durante el período mínimo y la etapa obligatoria de cada año que le correspondan, según el detalle que se indica a continuación:

    CULTIVOPERIODO MÍNIMOETAPA OBLIGATORIA
    Pimiento invernadero9 mesesEnero-julio y noviembre-diciembre
    Pimiento pimentón8 mesesMarzo-octubre
    Algodón8 mesesMarzo-octubre
    Tomate invernadero, malla y aire libre9 mesesCualquier época del año, desde preparación del terrreno del ciclo
    Bróculi9 mesesCualquier época del año, desde preparación del terrreno del ciclo
    Apio9 mesesCualquier época del año, desde preparación del terrreno del ciclo
    Ornamentales9 mesesCualquier época del año, desde preparación del terrreno del ciclo
    Hortalizas aire libre9 mesesCualquier época del año, desde preparación del terrreno del ciclo
    Uva de mesa9 mesesMarzo-noviembre
    Frutales10 mesesEnero-octubre
    Cítricos10 mesesFebrero-noviembre
    Viña9 mesesMarzo-noviembre
    Olivo9 mesesMarzo-noviembre
    Cereales9 mesesMarzo-noviembre
    Otros cultivosA definir por el S. de Sanidad VegetalMarzo-noviembre

    d) Comprometerse a mantener su actividad, como mínimo, durante los cinco años que percibe las subvenciones.

    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      Contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios que acredite la disponibilidad del técnico, disponible en "dónde y cómo tramitar"
    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificación bancaria que contenga el código IBAN de la cuenta cliente de la cuenta de la ATRIA, designada para recibir las ayudas
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Certificación bancaria que contenga el código IBAN de la cuenta cliente de la cuenta de la ATRIA, designada para recibir las ayudas
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 1 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.