Ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Convocatoria cerrada temporalmente.

Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
      • Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa (A14022328)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

3478 - Ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia

Objeto

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a Instituciones Feriales y entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2009, para la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadaní­a y Empresas.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado


     1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

    a) DNI del representante de la entidad que firme la solicitud.

    b) CIF del beneficiario.

    c) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.

    d) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

    e) Memoria de actuaciones, firmada por el representante de la entidad solicitante, que deberá contener los conceptos enumerados en el artículo 5 de esta Orden y en su caso, el Plan de Comunicación del artículo 2.

    f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actividades de organización y promoción para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante.

    g) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y la correspondiente a la Seguridad Social.

    h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el ANEXO II de la presente orden.

    2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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