Ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la R
Información general
Unidad orgánica responsable
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- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
- Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
- Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Código y denominación
8742 - Ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia al amparo de la orden APA 165/2008, de 31 de enero
Objeto
Establecer la convocatoria para el ejercicio de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, al amparo de la Orden APA 165/2008, de 31 de enero (se puede consultar en el apartado "normativa")
Destinatarios
Empresas.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina, caprina, porcina, vacuno de carne y cunícola,que hayan obtenido el reconocimiento oficial de derecho a préstamo preferencial que hayan formalizado un contrato de préstamo con las entidades financieras firmantes del Convenio con la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para la instrumentación de una línea complementaria de préstamos.
No serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de los sectores antes citados que, durante el último año, hayan participado en un programa de producción en régimen de integración.
En el caso de cambio de titularidad del préstamo de las explotaciones ganaderas que dieron derecho a la percepción de la subvención, para el mantenimiento de la condición de beneficiario será preciso tal y como se indica en el artículo 3 de las bases que sean coincidentes la persona física y jurídica titular del reconocimiento oficial de derecho a préstamo, la titular de préstamo y la titular de las explotaciones que originaron dicho derecho
Requisitos
1. Tendrán la condición de beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las explotaciones cuya titularidad ostente el beneficiario deberán estar adecuadamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) La explotación deberá tener registrada una capacidad mínima de 50 UGM, de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo III.
c) La explotación deberá haber mantenido su actividad ganadera durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del préstamo.
d) Tener reconocido oficialmente su derecho al préstamo cuyos intereses se subvencionan mediante la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la misma.
e) El titular no habrá sido objeto de sanción firme en vía administrativa en el último año, en materia de Sanidad Animal.
2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.
3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
- Solicitud según modelo normalizado
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Junto al modelo de solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia de la póliza del contrato de préstamo formalizado. (NO NECESARIO A PARTIR DE CONVOCATORIA DEL AÑO 2009)
- Fotocopia del DNI, del solicitante.
- Certificación bancaria del código cuenta cliente, donde desee recibir la ayuda.
- Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA 165/2008, de 31 de enero.
- Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la Orden de convocatoria (disponible en el apartado "dónde y cómo tramitar")
Anexos