Ayudas para inversiones no productivas en montes privados de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia (código 282)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Las ayudas tienen como finalidad la mejora de la biodiversidad en aquellos montes incluidos en los espacios de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, mediante la realización de una serie de actuaciones o inversiones.

Las inversiones se realizarán a través de Planes técnicos de Gestión Forestal que deberán aportarse por los solicitantes, y cuyo contenido se recomienda que se ajuste a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los planes técnicos de gestión forestal sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Personas físicas como jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de la propiedad de terrenos forestales o montes que se encuentren parcial o totalmente en las zonas de Red Europea Natura 2000 (RN2000), de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de la propiedad de terrenos forestales o montes que se encuentren parcial o totalmente en las zonas de Red Europea Natura 2000 (RN2000), de la Región de Murcia, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Cinco Días
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