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012 y 968 362 000
Destinar ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia, en base a los resultados deportivos obtenidos durante el año 2018.
Deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una antigüedad mínima de un año con respecto a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden.
c) Haber nacido en el año 2005 o anteriores.
d) Haber obtenido un resultado según los criterios de valoración del Anexo V, en las categorías de edad comprendidas entre la absoluta o senior y la categoría equivalente en cada prueba deportiva para los nacidos en el año 2005. No serán válidas aquellas categorías de edades superiores o simultáneas a la absoluta o senior de la prueba deportiva correspondiente.
e) Tener licencia de deportista en vigor, según corresponda, por una federación deportiva de la Región de Murcia, en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Haber tenido licencia por una federación deportiva de la Región de Murcia en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria.
g) Tener en vigor o estar en disposición de obtener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento nacional (R.D. 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento) o alto rendimiento de la Región de Murcia (Ley 8/2015 de 24 de marzo de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia).
h) Los deportistas de pruebas deportivas pertenecientes a federaciones de deportes para personas con discapacidad física o intelectual, deportes para ciegos o sordos y deportes para paralíticos cerebrales, que pretendan ser bonificados en las puntuaciones que les pudieran corresponder, según se recoge en el artículo 7.8 de la presente Orden.
i) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo III.
Solicitud de ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado, para el desarrollo de las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras.
1.- Modalidades y cuantía de las ayudas.
Modalidad A. Alumnado, que realice las prácticas en empresas situadas a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 5,00 euros por día de prácticas con un límite de 400 euros.
Modalidad B. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 7,00 euros por día de prácticas con un límite de 550 euros.
Modalidad C. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km., con un importe máximo de 9,00 euros por día de prácticas con un límite de 700 euros.
Modalidad D. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado en una localidad perteneciente a una provincia no limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando la elección esté motivada por la necesidad de puestos formativos, con un importe máximo de 25,00 euros por día de prácticas con un límite de 1.500 euros.
La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida.
El importe total máximo de nueve mil euros (9.000), se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible.
2.- Cálculo de la distancia.
Para el cálculo de la distancia se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos.
3.- Cálculo del número de días.
Para el cálculo del número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, será dividir el número total de horas de prácticas (150 horas) entre el número total de horas de la jornada de prácticas.
4.- Resolución de las ayudas
Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15, y en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5.- Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
6.- Régimen de incompatibilidades
El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales
7.- Pago de las ayudas
El pago de las ayudas a los alumnos de los estudios superiores de Diseño se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autoriza, en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas
8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los alumnos matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Estar matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño cursando estudios superiores de Diseño y que hayan realizado las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras durante el curso 2008/09.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Atender las situaciones de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
El importe, con carácter general, será el equivalente a 6 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
En los supuestos en que la solicitante tenga responsabilidades familiares (se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando los ingresos mensuales del conjunto de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional), el importe será el equivalente a:
12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En el caso de que la solicitante tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será el equivalente a:
12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria carezca de responsabilidades familiares.
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En los supuestos en los que la solicitante tenga a su cargo un familiar o menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33% por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En los supuestos en los que la solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía, igual o superior al 65%, la cuantía de la ayuda será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
Cuando la solicitante y el familiar o el menor acogido con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los 300 días siguientes a su presentación en el registro correspondiente. De producirse esta situación, y tras ser debidamente acreditada, se revisará la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le habría correspondido si en la fecha de la solicitud hubieran concurrido esas responsabilidades.
Se entenderá que existe convivencia cuanto ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista para la solicitante obligación de alimentos en virtud de convenio regulador o sentencia judicial.
Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la seguridad social en el documento que aparezca extendido a favor de la solicitante de la ayuda.
Mujeres residentes en la Región de Murcia que hayan sido víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos establecidos.
Un mes.
Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
Carecer de rentas económicas que en cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
No convivir con el agresor.
Tener reconocidas y vigentes las medidas de protección.
No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo.
Solicitud ayudas para víctimas violencia de género
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes se podrán formular ante el Centro de Servicios Sociales o la Concejalía de la Mujer correspondiente al domicilio de la solicitante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas individualizadas de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.
Para 2019, estas ayudas se desglosan en dos convocatoria distintas, una destinada a la adquisición de ayudas técnicas y otra para adaptación funcional del hogar.
Los conceptos objeto de la convocatoria para la adquisición de ayudas técnicas y sus cuantías máximas son las siguientes:
- Tratamiento bucodental: hasta 3.000 .
- Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 .
- Otras ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000 .
- Repuestos y accesorios para ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000.
- Adaptación de vehículos a motor: hasta 1.800 .
- Grúa eléctrica (arnés incluido): hasta 1.200 .
- Cama eléctrica / articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.100 .
- Colchón articulado / látex: hasta 400 .
- Colchón antiescaras: hasta 200 .
- Silla de baño / ducha hasta 450 .
- Silla de baño / ducha con reposacabezas hasta 1.300 .
- Gafas (máximo 2 unidades): hasta 400 .
- Lentes (máximo 4 unidades): hasta 400 .
- Lentillas (presupuesto anual): hasta 400 .
La cuantía máxima para el concepto de adaptación funcional del hogar es de hasta 3000.
Podrá concederse ayuda para un solo concepto por solicitante, prevalenciendo la solictud de adaptación funcional del hogar.
Todos los documentos que se presenten deben ser legibles y, en caso de haber sido emitidos en otros países, deberan estar traducidos al castellano.
La fecha de expedición de los certificados deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superior a seis meses.
Personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.
Ayudas individualizadas a personas con discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Solicitar ayudas para el transporte escolar para alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Beneficiarios de las ayudas:
a) Alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia.
b) Alumnos escolarizados en centros con residencia, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, para el traslado a sus respectivos domicilios, durante los fines de semana.
c) Alumnos que hayan debido ser escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro público.
2.- Cuantía de las ayudas:
a) Cuantía máxima de las ayudas:
Hasta 5 kilómetros: 354 euros alumno/curso.
De más de 5 hasta 10 kilómetros: 478 euros alumno/curso
De más de 10 hasta 15 kilómetros: 593 euros alumno/curso.
De más de 15 hasta 20 kilómetros: 712 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 30 kilómetros: 884 euros alumno/curso.
De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 1.061 euros alumno/curso.
De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.238 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: 1.414 euros alumno/curso.
En cualquier caso, el importe máximo será de 5.000 euros por alumno y curso.
b) La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana:
Hasta 20 kilómetros: 298 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 40 kilómetros: 443 euros alumno/curso.
Más de 40 kilómetros: 593 euros alumno/curso.
Cuando concurran circunstancias especiales, hasta 2.100 euros por alumno y curso.
3.- Excluidos de las ayudas:
a) Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia.
b) Los alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto.
c) Los alumnos que hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio, debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.
4.- Incompatibilidades de las ayudas:
Las ayudas son incompatibles con las que se convocan para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se acredite que el coste real supera el importe de la ayuda obtenida.
5.- Justificación:
Se entenderá que no han cumplido los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder, de acuerdo con la siguiente escala:
- Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.
- A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.
- A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.
- A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90%: reducción del 80% de la ayuda.
- La inasistencia del 90% al 100% de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda.
6.- Modificación:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que resulten incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7.- Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda.
8.- Pago de las ayudas:
El pago de las ayudas se realizará por el importe total al padre, madre o tutor/a legal del alumno/a beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el/la solicitante.
9.- Reintegro:
Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Alumnos matriculados en:
- Niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial).
- Segundo ciclo de Educación Infantil.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Los alumnos para los que se solicite la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.
b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto),
Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.
c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.
d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.
SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUALIZADA DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2018-19
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Incentivar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad:
- Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
- Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
- Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
El número de puestos a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de uno, pudiendo ampliarse a tres cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS o con cargo a las Ayudas para programas de Inserción (API).
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 10 meses.
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas, beneficiarios de la prestación Renta Básica de Inserción.
En todo caso será necesario que las personas candidatas cumplan con el perfil de idoneidad requerido para el puesto de que se trate, así como que la valoración de las competencias de empleabilidad de la persona relacionadas con la aceptación de normas alcance una valoración media, y la de las competencias relacionadas con la responsabilidad y la motivación respecto a su proyecto personal y profesional sea alta.
Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
INFORMACIÓN ADICIONAL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Quién es el responsable del tratamiento de sus datos:
Identidad: IMAS
Dirección postal: C/ Alonso Espejo 30008
Teléfono: 968 36 62 40
Correo electrónico: imas-inclusion@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: imas-inclusion@carm.es
Cuál es la finalidad del tratamiento de los datos:
1.- En el caso del representante de la entidad:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para la gestión administrativa y tramitación del procedimiento, seguimiento, evaluación, y justificación para el/los que se soliciten sus datos, de la Ayuda para Programas de Inserción Sociolaboral de 2018.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto a los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades, y en todo caso, hasta que el interesado no se oponga.
2.- En el caso de los participantes en el programa:
Los datos personales y/o sensibles que nos ha facilitado podrán utilizarse para la elaboración de perfiles, realización de análisis estadísticos y/o evaluaciones relacionados con el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de inserción sociolaboral.
La elaboración de estos perfiles y demás estadísticas tienen su fundamento en el ejercicio por la Administración de poderes públicos con la finalidad de desarrollar políticas públicas basadas en el conocimiento de las necesidades de los destinatarios de los programas con el fin de adecuar el contenido y las acciones de los programas a las mismas, así como para poder realizar la evaluación de los resultados obtenidos con los programas ya ejecutados, en aras de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Legitimación del tratamiento de los datos:
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento de la obligación legal, prevista en las siguientes leyes:
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Orden de 18 de septiembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23/09/2017) y Corrección de Errores (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017).
Resolución de 13 de julio de 2018, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2018 (APIS).
Su cumplimiento es necesario para la gestión de la Ayuda para Programas de Integración Sociolaboral, así como el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
No se contemplan cesiones ni transferencias de datos, a excepción de las necesarias para la gestión, seguimiento y/o control del procedimiento.
Derechos de las personas interesadas:
El solicitante de la ayuda y los participantes en los mismos tienen derecho a:
Solicitar el acceso a sus datos personales.
Solicitar la rectificación o supresión de los mismos.
Solicitar la limitación de su tratamiento.
A la portabilidad de los mismos.
A retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El interesado podrá dirigirse al IMAS con el fin de ejercitar sus derechos a obtener confirmación sobre si en la Comunidad Autónoma estamos tratando sus datos personales, así como al acceso a los mismos, solicitar su rectificación si estos son inexactos, o en su caso solicitar su supresión cuando los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en este caso la Comunidad Autónoma dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El ejercicio de estos derechos puede ponerse de manifiesto a través de la sede electrónica de la CARM, indicando el procedimiento nº 0764 o en el registro General de la CARM, en el caso de los participantes. En todo caso, el interesado deberá acreditar su identidad para poder hacerlo, teniendo en cuenta que la supresión de sus datos en el caso de ser participante en los programas pudiera dar lugar a no ser considerado como tal.
Por otra parte el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, actualmente pendiente de designar, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, y puede ponerse en contacto con ella a través del enlace que expresamente se establezca.
Procedencia de los datos:
Los datos personales que tratamos, proceden directamente de usted o de las bases de datos de la propia Comunidad Autónoma y/o otras administraciones públicas, previa autorización de acceso por el propio interesado.
Instituciones sin fin de lucro ubicadas en la Región de Murcia.
Tener sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
Será condición:
Que en el ámbito territorial donde está previsto desarrollar el programa existan personas que reúnan los requisitos y presenten un perfil adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.
Ayudas para Programas de Integración sociolaboral
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Contra las resoluciones definitivas que se dicten se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del IMAS
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Ayudar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
1.- Enlace Ministerio Educación.
https://sede.educacion.gob.es/portada.hml
2.- Ayudas convocadas.
a) Ayudas directas para el alumnado.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada.
3.- Cuantía de las ayudas.
A. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta:
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
Transporte escolar: hasta 617,00 euros.
Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
Libros y material didáctico:
* Para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 euros.
* Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
B. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos:
- Transporte urbano e interurbano: hasta 617 euros.
- Comedor escolar: hasta 574 euros.
C. Cuantías asociadas a altas capacidades.
Una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos.
4.- Incompatibilidad.
Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que cumplan los requisitos generales y económicos.
Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos podrán optar a la beca en modalidad de subsidio.
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, que cumplan los requisitos generales y económicos.
A.- Requisitos generales. (Artículos 2 y 3 de la convocatoria).
1) Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad).
a) Haber cumplido los dos años de edad antes del 31 de diciembre de 2017.
b) Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
c) Estar cursando estudios en alguno de los niveles de enseñanza.
d) Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
2) Alumnado de altas capacidades.
a) Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
b) Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2018.
c) Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos no universitarios.
B.- Requisitos económicos: (Artículos 4 y 5 de la convocatoria)
Los solicitantes de becas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que no cumplan estos requisitos y sean miembros de familia numerosa, tendrán derecho a percibir esta beca en la modalidad de subsidio.
Límites de renta o umbrales percibida por todos los miembros de la unidad familiar del solicitante en el ejercicio fiscal de 2016, que no deben ser superados para tener derecho a beca:
Familias de 1 miembro | 11.937 euros. |
Familias de 2 miembros | 19.444 euros. |
Familias de 3 miembros | 25.534 euros. |
Familias de 4 miembros | 30.287 euros. |
Familias de 5 miembros | 34.370 euros. |
Familias de 6 miembros | 38.313 euros. |
Familias de 7 miembros | 42.041 euros. |
Familias de 8 miembros | 45.744 euros. |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
6622 - Ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras en la Región de Murcia
Objeto
Conceder las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) de la Región de Murcia.
Destinatarios
Administraciones y Empresas.
PODRÁN SER BENEFICIARIOS, para la presente convocatoria 2012, quienes reúnan los siguientes requisitos (establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras):
1. Las Comunidades de Regantes vinculadas a regadíos y que tengan concesiones de derechos de riego, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas procedentes de EDARs para redotar su regadío.
2. Las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden.
NO podrán obtener la condición de beneficiario:
3. Las Comunidades de Regantes o Comunidades Generales de Regantes, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Requisitos
PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:
- Estar constituida como Comunidad de Regantes vinculada a regadíos y que tenga concesiones de derechos de riegos, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia o estar constituida como Comunidad General de Regantes, constituida por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, siempre que, en el momento del otorgamiento de las ayudas, tengan sus Estatutos aprobados e inscritos en el Organismo de Cuenca.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración jurada.
PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:
- Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.
- Realizar las obras para la mejora.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:
a) Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija el solicitante, por el que se autorice al Presidente o Vicepresidente, como representantes legales del mismo, para solicitar la ayuda.
c) Fotocopia compulsada del N.I.F. del representante de la Comunidad de Regantes o Comunidad General de Regantes .
d) Documento emitido por el Organismo de Cuenca, de concesión de las Aguas Residuales.
e) Declaración jurada de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo II de la Orden.
f) En el caso de que el interesado haya denegado en la solicitud el consentimiento para su obtención telemática, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Proyecto de inversiones a realizar, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo I.
h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 19 de la Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo IV de la misma.
i) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija el solicitante, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
j) Presupuestos de los proveedores a los que se haya solicitado oferta, en los supuestos previstos en el artículo 4.3.
k) Pronunciamiento del órgano ambiental competente, sobre el sometimiento, o no, del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, y en su caso, Declaración de Impacto Ambiental.
l) Certificación del órgano ambiental competente de no afección a la Red Natura 2000 de las obras previstas del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales.
m) Informe de la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR), o en su caso del organismo público responsable de la explotación de la EDAR, a la vista del Proyecto de las Instalaciones previstas, relativo a los condicionantes de las obras que puedan afectar a la EDAR o al aprovechamiento del agua.
PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:
a) Certificado final o, en su caso, parcial, de las obras, expedido por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada así como las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra. Dicho certificado se acompañará de una ficha técnica en la que se hagan constar los gastos realizados en mano de obra.
b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VII de la presente Orden.
c) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo VIII de la Orden.
d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la Orden.
e) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.
Anexos
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
7042 - Ayudas para el desmantelamiento de las desmotadoras de algodón
Objeto
Convocar la concesión de ayudas por Orden de 12 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, para el ejercicio 2010, reguladas en Real Decreto 169/2010 , de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.
Desmantelar total y permanentemente las instalaciones de desmotado.
Destinatarios
Empresas.
Los propietarios de las instalaciones de desmotado que estén en buenas condiciones de uso y con respecto a las cuales se haya concedido la ayuda contemplada en el capítulo IV del Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Requisitos
Podrán se beneficiarios de la ayuda al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado, los propietarios de las instalaciones de desmotado que estén en buenas condiciones de uso y con respecto a las cuales se haya concedido la ayuda contemplada en el capítulo IV del Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
- Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.
- Escritura de propiedad de los edificios y documentación que acredite la propiedad de la planta de desmotado.
- Plan de reestructuración de la empresa desmotadora , en el que se detallen las instalaciones y maquinaria de desmotado existentes , el programa y calendario de desmantelamiento y el destino previsto para la maquinaria de desmotado.
- Plano de la planta de desmotado sobre la base de un parcelario con referencia SIGPAC, en el que se señalen el perímetro del recinto fabril al que pertenece la planta y la identificación precisa de todos los edificios y elementos auxiliares principales.
- Plan social, que recoja lo establecido en la normativa laboral aplicable, incluyendo calendario de aplicación.
- Plan medioambiental, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable, incluyendo, en su caso, calendario de aplicación.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
16/03/2010
Fecha fin
25/03/2010
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1871 - Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros
Objeto
Promover inversiones en puertos pesqueros públicos o privados de la Región de Murcia que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas usuarios de los mismos y que mejoren los servicios ofrecidos.
Promover inversiones que tengan como fin reestructurar lugares de desembarque y/o mejorar las condiciones de desembarque de pescado por los pescadores costeros en los lugares autorizados a tal efecto.
Destinatarios
Administraciones, Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación general prevista en el artículo 8 de la Orden de 22 de noviembre de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o C.I.F. del beneficiario así como, en caso de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad, el de cada uno de sus miembros.
b) En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
c) Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
d) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario en el que conste el IBAN.
e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo oficial (Anexo III disponible en "dónde y cómo tramitar"). Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se trate de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica, este requisito se exigirá también respecto de cada uno de los miembros.
f) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido (Anexo IV).
g) En su caso, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometerlas.
h) Documentación que acredite que la actividad o proyecto objeto de subvención no ha sido iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud o en su caso con anterioridad al acta de no inicio de las mismas.
i) En su caso, documentación justificativa de la elección del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases de las ayudas, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.
La solicitud deberá ir asimismo acompañada, en su caso, del formulario debidamente cumplimentado que se contiene en el Anexo V de la orden de convocatoria, así como en todo caso de la documentación específica contemplada en el Anexo I de la Orden de 22 de noviembre de 2007 para el tipo de ayuda solicitada.