Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros
Convocatoria cerrada.
Información general
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
- Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
- Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Código y denominación
1871 - Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros
Objeto
Promover inversiones en puertos pesqueros públicos o privados de la Región de Murcia que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas usuarios de los mismos y que mejoren los servicios ofrecidos.
Promover inversiones que tengan como fin reestructurar lugares de desembarque y/o mejorar las condiciones de desembarque de pescado por los pescadores costeros en los lugares autorizados a tal efecto.
Destinatarios
Administraciones, Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación general prevista en el artículo 8 de la Orden de 22 de noviembre de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o C.I.F. del beneficiario así como, en caso de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad, el de cada uno de sus miembros.
b) En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
c) Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
d) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario en el que conste el IBAN.
e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo oficial (Anexo III disponible en "dónde y cómo tramitar"). Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se trate de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica, este requisito se exigirá también respecto de cada uno de los miembros.
f) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido (Anexo IV).
g) En su caso, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometerlas.
h) Documentación que acredite que la actividad o proyecto objeto de subvención no ha sido iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud o en su caso con anterioridad al acta de no inicio de las mismas.
i) En su caso, documentación justificativa de la elección del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases de las ayudas, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.
La solicitud deberá ir asimismo acompañada, en su caso, del formulario debidamente cumplimentado que se contiene en el Anexo V de la orden de convocatoria, así como en todo caso de la documentación específica contemplada en el Anexo I de la Orden de 22 de noviembre de 2007 para el tipo de ayuda solicitada.