Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Уrgano/s gestor/es
La Unidad Orgбnica Responsable
Código y denominación
1304 - Subvenciones para mejora de la gestión de purines de explotaciones porcinas
Objeto
Conceder subvenciones, destinadas a la mejora de la gestión y tratamiento de purines de aquellas explotaciones que los destinaban a plantas de cogeneración, ubicadas en la Región de Murcia antes de su cierre, para su secado y transformación.
Destinatarios
Ciudadanнa y Empresas.
Titulares de instalaciones o explotaciones porcinas de la Región de Murcia.
Agrupaciones de defensa sanitaria. Agrupaciones de productores, cooperativas o sociedades de gestión de purines y comunidades de bienes.
Requisitos
La dispuesta en Anexo I de la Orden de convocatoria:
del solicitante.
AcreditaciÑ?n de la representaciÑ?n del beneficiario.
Copia de las escrituras de constituciÑ?n y/o estatutos registrados.
o, en su caso, memoria y facturas proforma de las inversiones a realizar, en equipamientos, calendario y cronologнa de la inversiÑ?n.
CertificaciÑ?n de la Entidad Bancaria, correspondiente al aÑo de la convocatoria del cÑ?digo IBAN a la que, en su caso, se deberб transferir la cuantнa de las ayudas.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PresentaciÑ?n de solicitud
Fecha inicio
14/05/2016
Fecha fin
06/06/2016
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
- El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberб cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados mбs abajo. Tйngase en consideraciÑ?n que, estбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo: las personas jurнdicas, entidades sin personalidad jurнdica, profesionales colegiados, empleados pÑ?blicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artнculo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n Regional | ||
Potestativo de reposiciÑ?n | Consejero de Agua, Agricultura, Ganaderнa y Pesca | |
Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | JurisdicciÑ?n Contencioso-Administrativa de Murcia |
En la medida que lo posibilite la disponibilidad prespupuestaria, se ampliará a otras explotaciones porcinas no afectadas por el cierre de las plantas de cogeneración.
La intensidad de la ayuda se limitará a las siguientes proporciones:
- El 40% de cualquier proyecto o mejora de tipo individual.
- El 60% de proyectos de actuaciones en régimen colectivo (El proyecto de mejora afecta al menos a 2 explotaciones).
Contenidos Asociados:
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Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas (acuerdos de prácticas no laborales) deberán suscribir con carácter previo un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que sea necesaria su inscripción como demandante de empleo.
- La empresa deberan firmar previamente un convenio de colaboración con el SEF.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las profesionales no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
Solicitud de subvención para el fomento de las prácticas no laborales del RD 1543/2011
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar subvenciones por la acreditación de una competencia idiomática que conlleve estar en posesión de una acreditación y superación lingüística de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se concederán subvenciones por la acreditación y superación del nivel correspondiente en el dominio de los idiomas inglés, francés o alemán.
La orden que regula la convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace web http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extracto%20y%20convocatoria%2016-05-19.pdfhttp://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extracto%20y%20convocatoria%2016-05-19.pdf y ademas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ) en Concesión de subvenciones y ayudas y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (http://www.educarm.es/formacion-profesorado).
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.
Para la valoración de las solicitudes y la concesión de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes titulaciones según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
a) Certificado de Nivel Avanzado (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), de las Escuelas Oficiales de Idiomas en Inglés, Francés o Alemán.
b) Diplomas o certificados de Instituciones Oficiales Europeas, reconocidas por los organismos oficiales de los países de origen, que certifiquen haber superado el examen que conduce a la obtención del nivel B2 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, reconocidos por el Consejo de Europa y recogidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto n.º 43/2015.
Podrá solicitar subvención, el personal docente, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que esté en posesión de una acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación y acreditación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien disponer de una solicitud de subvención por acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del
profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario.
La concesión de la subvención se realizará a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor. Podrá solicitar subvención el personal docente que cumpla los siguientes requisitos:
1. Formar parte del personal docente no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Encontrarse en situación de servicio activo en los centros especificados en el apartado anterior, a fecha de solicitud.
Se exceptúa del requisito anterior a quienes no encontrándose en servicio activo en centro docente alguno, reunan las siguientes condiciones:
- Personal docente que, sin haber sido excluido de las listas de interinos de la Consejería competente en educación, haya prestado servicios efectivos como funcionario interino, al menos, durante un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
- Personal docente de centros concertados de la Región de Murcia con prestación de servicio efectivo de, al menos, un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
3. Estar en posesión de una acreditación lingüística por haber superado, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación y acreditación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien disponer de una solicitud de subvención por acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario. Las acreditaciones o titulaciones deberán corresponderse con las relacionadas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto n.º 43/2015.
4. No ser beneficiario de otra ayuda, beca o premio de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, por haber obtenido o con objeto de obtener acreditación de un nivel de idiomas.
5. No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas.
6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
7. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.
8. No ser docente perteneciente a la especialidad de idiomas inglés, francés o alemán.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar subvenciones para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas, para la promoción de la participación activa de las familias, en el movimiento asociativo.
IMPORTANTE:
El plazo de presentación de la documentación relativa a la propuesta de resolución de convocatoria, aceptación y modificación de proyectos es del 8 al 17 de Octubre (ambos onclusives)
La finalidad de la concesión de la subvención es la de colaborar, en los gastos de mantenimiento de programas, proyectos y actividades de servicios de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas, para la participación de las familias en el movimiento asociativo.
En el siguiente enlace se encuentra el : Texto integro de la Convocatoria 2019 publicado en la BDNS código 445124
Documentación a presentar en la solicitud: Además de los anexos del I al VI
. El acuerdo del órgano competente para la solicitud de subvencion.
. El acuerdo del órgano competente para el funcionamiento del programa.
Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la familia.
- Entidades de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades y autorizadas en el área de familia.
- No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración tributaria así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Murcia.
- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en la base 21ª Orden de 5 de Enero de 2010.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad, para la que se concede la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación, por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones si fuesen para la ejecución del mismo programa o proyecto.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislacion mercantil sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la ley 38/2003 ,de 17 de Noviembre , General de Subvenciones y en la base 16ª de la Orden de 5 de Enero de 2010.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 25ªde la citada Orden de 5 de enero de 2010.
Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Fomentar la integración laboral de personas desempleadas, a través de iniciativas de autoempleo, que consistan en iniciar una actividad laboral, como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación, subvencionando parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 6 meses siguientes al mes cuya cotización a la Seguridad Social es objeto de subvención. El transcurso de dicho plazo sin presentar la solicitud conllevará la extemporaneidad de la misma y la denegación de la subvención solicitada.
Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos:
1) Trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
2) Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
3) Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.
En todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.
a) No estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Regional.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.
e) Haberse constituido somo socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o haber cursado el alta como autónomo.
f) Haber iniciado la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
g) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Solicitud de abono trimestral de las cuotas a la Seguridad Social por capitalización prestaciones por desempleo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer medidas (artículo 5 Real Decreto 196/2010 de 26 de febrero) para facilitar la reinserción laboral y el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de esta medida.
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año. En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.
Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el segundo año posterior al de la entrada en vigor de este Real Decreto, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.
Personas mayores de 52 años.
Afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Desempleadas, no ocupadas y registradas en el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
No tener la edad ordinaria de jubilación
No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento y no tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.
Deberá mantenerse la situación de desempleo y disponibilidad de la persona beneficiaria para trabajar, así como encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias tanto respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como respecto de la Hacienda Regional y en sus ob ligaciones económicas para con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La subvención se interrumpirá si la persona interesada fuere contratada por cuenta ajena o bien iniciara una actividad por cuenta propia, reanudándose a la terminación de la misma, previa solicitud de la persona interesada, si no hubiere alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
AYUDAS ERE SINTEL
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0440 - Subvención para el fomento a la contratación indefinida de jóvenes
Objeto
Subvencionar las contrataciones indefinidas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo, en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente.
También serán subvencionables las conversiones en indefinidos de los contratos temporales formativos y de relevo, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que en el momento de la transformación la persona contratada sea menor de 30 años.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Las personas que soliciten esta subvención deberán presentar en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo II de la orden de 23 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de las contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia (BORM nº 275 de 27 de noviembre de 2013).
En el caso de que se vaya a utilizar el formulario telemático, deberá tener cumplimentada y firmada la ?Declaración Responsable? que se deberá enviar en ?Anexo Adjunto?con el resto de documentación necesaria.
En el caso de que se vaya a utilizar el formulario imprimible, el documento ?Declaración Responsable? que se obtendrá una vez impreso deberá ser cumplimentado manualmente, marcando las casillas que correspondan y firmada.?
Anexo II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
A) En el supuesto de AUTORIZACIÓN AL SEF para obtener los datos y/o certificados de otras Administraciones u organismos:
DOCUMENTACIÓN EMPRESA
1. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, el N.I.F. de los comuneros individualizados.
2. Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema <<contrat@>>. En el caso de Transformaciones, además deberá acompañarse el contrato temporal que se transforma.
3. Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos identificadores de su código cuenta cliente, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
4. Declaración responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
2. En su caso, copia compulsada del Titulo universitario
3. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
- A través de una sentencia condenatoria.
- A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
- De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
4. Anexo VI.- Autorización trabajador/a acceso datos personales (según anexo disponibe para su descarga).
En caso de NO AUTORIZACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A éste deberá facilitar a la empresa, para su posterior comunicación al SEF, la siguiente documentación:
B) En el supuesto de NO AUTORIZACIÓN AL SEF para obtener los datos y/o certificados de otras Administraciones u organismos:
DOCUMENTACIÓN EMPRESA
1. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes, se presentará además del CIF correspondiente a la Comunidad de Bienes, el NIF de los comuneros individualizados.
2. Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema <<contrat@>>. En el caso de Transformaciones, además deberá acompañarse el contrato temporal que se transforma.
3. Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos identificadores de su código cuenta cliente, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
4. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
5. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Recaudación, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
6. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la misma.
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
2. En su caso, copia compulsada del Titulo universitario
3. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
- A través de una sentencia condenatoria.
- A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
- De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PILRAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
4. Anexo VI.- Autorización trabajador/a acceso datos personales (según modelo disponible para su descarga).
En caso de NO AUTORIZACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A éste deber facilitar a la empresa, para su posterior comunicación al SEF, la siguiente documentación:
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1201 - Subvención para fomentar el autoempleo (Garantía juvenil)
Objeto
Subvencionar la realización, en la Región de Murcia, de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0439 - Subvención para fomentar el autoempleo de jóvenes
Objeto
Subvencionar la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los demás requisitos establecidos en esta Orden, siempre que la fecha de alta sea posterior a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Las personas que soliciten esta subvención deberán presentar en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo II de la orden de 25 de noviembre de 2013 , del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia (BORM nº 275 de 27 de noviembre de 2013), que se indica a continuación:
En el caso de que se vaya a utilizar el formulario telemático, deberá tener cumplimentada y firmada la ?Declaración Responsable? que se deberá enviar en ?Anexo Adjunto? con el resto de documentación necesaria.
En el caso de que se vaya a utilizar el formulario imprimible, el documento ?Declaración Responsable? que se obtendrá una vez impreso deberá ser cumplimentado manualmente, marcando las casillas que correspondan y firmándola.
Anexo II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
A) En el caso de que exista AUTORIZACIÓN AL SEF por parte del solicitante de la subvención, para que obtenga las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y comprobación de los demás requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de otras Administraciones u organismos públicos (AEAT, TGSS, ATRM, IMAS...) deberá aportar:
1. Fotocopia de documento bancario en el que aparezca el código cuenta cliente (20 dígitos) de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NOMBRE y el NIF o NIE, en su caso, del titular.
2. Para el supuesto de trabajadores autónomos discapacitados, que no hubieren sido calificados por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS):certificación acreditativa de padecer una minusvalía en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal, resolución del INSS acreditativa del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual o certificación acreditativa de tener una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas.
3. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver (original).
4. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
a) A través de una sentencia condenatoria.
b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
B) En el caso de DENEGACIÓN EXPRESA DE AUTORIZACIÓN AL SEF por parte del solicitante de la subvención, para obtener las citadas certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y comprobación de los demás requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá aportar:
1. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.
3. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la misma.
4. Informe de vida laboral completa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al solicitante.
5. Para el supuesto de trabajadores autónomos discapacitados se presentará: certificación acreditativa de padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, o certificado acreditativa de tener reconocida una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas
6. Fotocopia del documento bancario en el que aparezca el código cuenta cliente (20 dígitos) en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NOMBRE y el NIF o NIE, en su caso, del titular de la cuenta.
7. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
8. Certificado acreditativo de alta en el IAE.
9. La situación de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditará:
a) A través de una sentencia condenatoria.
b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Incentivar la contratación de trabajadores discapacitados por empresas del mercado ordinario de trabajo, mediante la subvención de los costes de adaptación del puesto de trabajo necesarios en virtud de la discapacidad del trabajador.
Más información en la página web del Servicio Regional de Empleo y Formación www.sefcarm.es
Empleadores del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La solicitud a instancia del interesado debe de ir acompañando un informe motivado de la necesidad de adaptación.
La concesión requiere informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el preceptivo informe de adecuación del puesto de trabajo emitido por los Servicios Sociales competentes.
SUBVENCIÓN ADAPTACIÓN PUESTO TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
A) Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos.
B) AUTÓNOMOS: De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, quedan obligados a relacionarse con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos
PROCEDIMIENTO:
Se presentará la solicitud a través del ?formulario electrónico especifico?, que viene en el apartado ?Presentación de solicitud de inicio? acompañado de los demás anexos y documentación requerida
El Representante de la empresa, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud y los anexos mediante el "Certificado de Representante".
Recuerde que una vez cumplimentados los Anexos deben imprimirse en pdf, y una vez obtenido el nuevo documento (en pdf), será este el que se firme electrónicamente.
Una vez presentada la solicitud de subvención, la empresa que pretenda aportar documentación (por propia iniciativa o por habérsela requerido), deberá utilizar el formulario disponible en el apartado ?Actos de trámite en un expediente ya iniciado?. Identificado, bien por el número de registro de la solicitud de subvención o por el número de expediente, si ya se dispusiese y lo conociera, además de identificar a que número de procedimiento corresponde.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |