Subvenciones por la acreditación de una competencia idiomática (código 1188) (código 1188)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Convocar subvenciones por la acreditación de una competencia idiomática que conlleve estar en posesión de una acreditación y superación lingüística de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se concederán subvenciones por la acreditación y superación del nivel correspondiente en el dominio de los idiomas inglés, francés o alemán.

La orden que regula la convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace web http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extracto%20y%20convocatoria%2016-05-19.pdfhttp://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extracto%20y%20convocatoria%2016-05-19.pdf y ademas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ) en Concesión de subvenciones y ayudas y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (http://www.educarm.es/formacion-profesorado).

Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.

Para la valoración de las solicitudes y la concesión de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes titulaciones según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

a) Certificado de Nivel Avanzado (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), de las Escuelas Oficiales de Idiomas en Inglés, Francés o Alemán.

b) Diplomas o certificados de Instituciones Oficiales Europeas, reconocidas por los organismos oficiales de los países de origen, que certifiquen haber superado el examen que conduce a la obtención del nivel B2 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, reconocidos por el Consejo de Europa y recogidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto n.º 43/2015.

Destinatarios

Administración.

Podrá solicitar subvención, el personal docente, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que esté en posesión de una acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación y acreditación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien disponer de una solicitud de subvención por acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del
profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

Requisitos de solicitud o iniciación

La concesión de la subvención se realizará a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor. Podrá solicitar subvención el personal docente que cumpla los siguientes requisitos:

1. Formar parte del personal docente no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Encontrarse en situación de servicio activo en los centros especificados en el apartado anterior, a fecha de solicitud.

Se exceptúa del requisito anterior a quienes no encontrándose en servicio activo en centro docente alguno, reunan las siguientes condiciones:

- Personal docente que, sin haber sido excluido de las listas de interinos de la Consejería competente en educación, haya prestado servicios efectivos como funcionario interino, al menos, durante un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.

- Personal docente de centros concertados de la Región de Murcia con prestación de servicio efectivo de, al menos, un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.

3. Estar en posesión de una acreditación lingüística por haber superado, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación y acreditación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien disponer de una solicitud de subvención por acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario. Las acreditaciones o titulaciones deberán corresponderse con las relacionadas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto n.º 43/2015.

4. No ser beneficiario de otra ayuda, beca o premio de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, por haber obtenido o con objeto de obtener acreditación de un nivel de idiomas.

5. No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas.

6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

7. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.

8. No ser docente perteneciente a la especialidad de idiomas inglés, francés o alemán.

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.