Subvención especial para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por expedientes regulación de empleo (código 176)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Establecer medidas (artículo 5 Real Decreto 196/2010 de 26 de febrero) para facilitar la reinserción laboral y el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de esta medida.
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año. En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.
Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el segundo año posterior al de la entrada en vigor de este Real Decreto, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas mayores de 52 años.
Afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Desempleadas, no ocupadas y registradas en el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
No tener la edad ordinaria de jubilación
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14013892)
Requisitos de solicitud o iniciación
No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento y no tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.
Requisitos posteriores
Deberá mantenerse la situación de desempleo y disponibilidad de la persona beneficiaria para trabajar, así como encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias tanto respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como respecto de la Hacienda Regional y en sus ob ligaciones económicas para con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La subvención se interrumpirá si la persona interesada fuere contratada por cuenta ajena o bien iniciara una actividad por cuenta propia, reanudándose a la terminación de la misma, previa solicitud de la persona interesada, si no hubiere alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
AYUDAS ERE SINTEL
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro General de la CARM y SEF (Tramitación inmediata: No)
- Oficinas del Servicio de Empleo y Formación (SEF) (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
- Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Trámites relacionados
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