Subvención para fomentar el autoempleo de jóvenes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Convocatoria cerrada.

Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
      • Servicio Regional de Empleo y Formación (A14013892)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

0439 - Subvención para fomentar el autoempleo de jóvenes

Objeto

Subvencionar la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los demás requisitos establecidos en esta Orden, siempre que la fecha de alta sea posterior a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado


Las personas que soliciten esta subvención deberán presentar en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo II de la orden de 25 de noviembre de 2013 , del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia (BORM nº 275 de 27 de noviembre de 2013), que se indica a continuación:

En el caso de que se vaya a utilizar el formulario telemático, deberá tener cumplimentada y firmada la ?Declaración Responsable? que se deberá enviar en ?Anexo Adjunto? con el resto de documentación necesaria.

En el caso de que se vaya a utilizar el formulario imprimible, el documento ?Declaración Responsable? que se obtendrá una vez impreso deberá ser cumplimentado manualmente, marcando las casillas que correspondan y firmándola.

Anexo II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

A) En el caso de que exista AUTORIZACIÓN AL SEF por parte del solicitante de la subvención, para que obtenga las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y comprobación de los demás requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de otras Administraciones u organismos públicos (AEAT, TGSS, ATRM, IMAS...) deberá aportar:

1. Fotocopia de documento bancario en el que aparezca el código cuenta cliente (20 dígitos) de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NOMBRE y el NIF o NIE, en su caso, del titular.

2. Para el supuesto de trabajadores autónomos discapacitados, que no hubieren sido calificados por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS):certificación acreditativa de padecer una minusvalía en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal, resolución del INSS acreditativa del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual o certificación acreditativa de tener una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas.

3. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver (original).

4. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:

a) A través de una sentencia condenatoria.

b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

B) En el caso de DENEGACIÓN EXPRESA DE AUTORIZACIÓN AL SEF por parte del solicitante de la subvención, para obtener las citadas certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y comprobación de los demás requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá aportar:

1. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.

3. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la misma.

4. Informe de vida laboral completa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al solicitante.

5. Para el supuesto de trabajadores autónomos discapacitados se presentará: certificación acreditativa de padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, o certificado acreditativa de tener reconocida una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas

6. Fotocopia del documento bancario en el que aparezca el código cuenta cliente (20 dígitos) en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NOMBRE y el NIF o NIE, en su caso, del titular de la cuenta.

7. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.

8. Certificado acreditativo de alta en el IAE.

9. La situación de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditará:

a) A través de una sentencia condenatoria.

b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

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