Subvenciones para prácticas no laborales (Garantía juvenil) (código 1203)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas (acuerdos de prácticas no laborales) deberán suscribir con carácter previo un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

Requisitos de solicitud o iniciación

Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

- Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que sea necesaria su inscripción como demandante de empleo.

- La empresa deberan firmar previamente un convenio de colaboración con el SEF.

Requisitos posteriores

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:

Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las profesionales no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

Solicitud de subvención para el fomento de las prácticas no laborales del RD 1543/2011

  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Acuerdo suscrito con el trabajador, donde conste la duración y la beca de apoyoque percibirá el joven (que no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento).
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Documentación trabajador: Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo disponible para su descarga).
  • Convenio
    (Obligatorio / Original)
    Convenio de colaboración suscrito con el Servicio Regional de Empleo y Formación Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver. ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, el N.I.F. de los comuneros individualizados.
  • Permiso
    (Obligatorio / Original)
    Documentación trabajador: Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (Obligatorio / Original)
    Documentación trabajador (en el caso de no autorización de acceso a sus datos personales): Informe de su Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la realización de las prácticas no laborales por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de estas prácticas.
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de que la presentación de solicitud se realizase por representación deberá acompañarse documento que acredite dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Anexo III "Información a los trabajadores", debidamente cumplimentada y firmada por las partes. Este documento podrá ser presentado una vez concedida la subvención y se estará a lo dispuesto en el artículo 12 e) de la Orden de bases (disponible en la página sefcarm.es)
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Documento acreditativo de estar incluido en la lista única de Garantía Juvenil donde conste que a la fecha del inicio de las prácticas no laborales se encontraba inscrito como beneficiario en la misma
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
  • Declaración responsable acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable de que cumple los requisitos de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a la fecha de la contratación o del inicio de las prácticas no laborales (Anexo V)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

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Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.