Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar proyectos de formación, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a los mismos, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.
Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
En este sentido podran ser subvencionadas las acciones y proyectos formativos correspondientes a la línea de actuación 2. Formación y fomento del espíritu emprendedor a través de proyectos formativos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de bases, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello, en los términos establecidos en el presente artículo.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de esta convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Solicitud Subvención Proyectos de Formación (Modalidad 3)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas.
Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
En este sentido podrán ser subvencionadas las acciones formativas correspondientes a la línea de actuación 1. Acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, acciones en idiomas o acciones formativas en TICs.
Además, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en los centros de la red pública, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.
CONVOCATORIA TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas de la modalidad 2 incluidas en los programas 1, 2 y 3, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
CONVOCATORIA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
CONVOCATORIA RED PUBLICA DE CENTROS DE FORMACIÓN
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados la red pública de centros de formación, constituida por:
a) Los centros integrados públicos de formación profesional.
b) Los centros públicos del sistema educativo que ofertan formación profesional.
c) Los Centros de Referencia Nacional.
d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de bases (Garantía Juvenil) u 8.5 (resto de convocatorias), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente correspondientes de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Subvenciones Acciones Formativas modalidad 2
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0541 - Subvenciones destinadas al mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de entidades sin animo de lucro
Objeto
Ayudar económicamente en el sostenimiento de centros que imparten primer ciclo de educación infantil cuyos titulares sean Entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, que desarrollan programas de atención a la infancia en 0-3 años.
Destinatarios
Ciudadanía.
Entidades sin ánimo de lucro titulares de Escuelas Infantiles
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro titulares de centros de Educación Infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.
2. Atender a niños menores de 3 años.
3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, habiéndose realizado la solicitud de autorización en el año anterior a esta convocatoria.
6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Tener vigente una tarifa de precios mensual que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 euros (servicios educativo y de manutención) u 83,08 euros (servicio educativo).
9. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
10. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
Se comprobará de oficio el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.
La acreditación de los apartados 9, 10 y 11 se obtendrá de oficio por la Dirección General de Centros, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos en los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.
Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.
b) Certificación acreditativa de los datos de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo II)
c) Relación nominal de trabajadores que atienden directamente el nivel educativo hasta 3 años de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo III).
d) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores del Centro de Educación Infantil (TC1 y TC2 o, en su caso, recibos acreditativos del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.). Estos documentos corresponderán a uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente convocatoria.
e) Certificación donde se acredite la tarifa de precios vigente, desglosada por concepto/mes, el horario del Centro de Educación Infantil, la duración del curso escolar y el costo de plaza por niño (Anexo IV).
f) Presupuesto de gastos e ingresos (Anexo V).
g) Listado de niños por cada aula (Anexo VI).
h) Certificado acreditativo de los niños con necesidades educativas especiales escolarizados en el Centro (Anexo VII).
i) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.
j) Proyecto Educativo de Centro, para aquellos Centros de Educación Infantil que soliciten subvención por primera vez o que hayan revisado el mismo en el último curso escolar.
k) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.
Anexos
Presentación de solicitud
Fecha inicio
04/09/2010
Fecha fin
23/09/2010
Comentarios
La solicitud irá firmada por el titular o representante legal del centro de Educación Infantil.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Las solicitudes estarán suscritas por el titular o representante legal del centro de Educación Infantil.
Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejera de Educación, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejera de Educación, Juventud y Deportes | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003)
1.- Cuantía
La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida.
2.- Criterios para la concesión de las ayudas.
Las ayudas para el sostenimiento de cada centro que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º Atender a niños de entornos de riesgo social. 30%
2.º Tarifa de precios. 30%
3.º Número de trabajadores. 15%
4.º Niños matriculados. 13%
5.º Niños que disfrutan el servicio de comedor. 10%
6.º Niños con necesidades educativas especiales. 2%
3.- Resolución provisional
El Jefe de Servicio de Centros a la vista del informe de la Comisión de Evaluación en el que se concreta el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Dicha propuesta será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.- Resolución definitiva
El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones exigidas por la normativa de general aplicación. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará asimismo en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
5.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.
El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.- Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
J) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
K) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la precitada Ley.
Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se adjunta como anexo.
7.- Procedimiento de pago.
El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El primer pago, que supondrá aproximadamente el 38,77% de la subvención concedida, se hará con cargo al actual ejercicio presupuestario y el segundo pago, que será por el resto de la subvención concedida, se realizará con cargo al ejercicio presupuestario 2011.
El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la previa justificación de la primera anualidad.
8.- Compatibilidad.
La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de los centros que imparten primer ciclo de educación infantil de la concesión de subvención.
9.- Justificación de las cantidades percibidas.
Las entidades sin ánimo de lucro que perciban ayudas reguladas por la presente Orden vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010.
Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.
El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.
La Entidad remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Entidad que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines de esta convocatoria.
b) Los justificantes serán facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:
a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.
8.- Reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.
Reintegro total.
Serán causas de reintegro total de la subvención las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.
b) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Ayudar económicamente, en el sostenimiento de escuelas de titularidad municipal que imparten primer ciclo de educación infantil.
1.- Criterios para la concesión de las ayudas.
Las ayudas para el sostenimiento de cada escuela que imparta primer ciclo de educación infantil, se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios y en el orden de prioridad que se indican:
1º. Número de trabajadores. 45%
2º. Número de niños matriculados. 20%
3º. Número de niños que disfrutan el servicio de comedor. 20%
4º. Número de niños con necesidades educativas especiales. 8%
5º. Ofertar franjas horarias que permitan la adaptación del servicio a las necesidades de las familias. 5%
6º. Ayuntamientos que sólo dispongan de una Escuela Infantil. 2%
La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida en función de los criterios de valoración establecidos
2.- Resolución provisional, debidamente motivada.
Será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Resolución definitiva
El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.
4.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.
El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
5.- Obligaciones del beneficiario.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
-Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
-No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se adjuntan como anexo.
6.- Procedimiento de pago.
El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Los beneficiarios quedan exonerados de la prestación de garantías.
7.- Compatibilidad.
La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de las escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil beneficiarios de la concesión de subvención.
8.- Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010.
Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.
El plazo establecido para justificar la cantidad con correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.
El Ayuntamiento remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del Interventor o Secretario del Ayuntamiento que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines objeto de esta convocatoria.
b) Los justificantes serán facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:
a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.
8.- Reintegro y Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Reintegro total.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.
b) Incumplir el requerimiento de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
Reintegro parcial.
Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en el siguiente supuesto:
Cuando el personal educador sustituto no reúne el perfil exigido en la normativa vigente. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a ese trabajador durante el tiempo que realizó la sustitución.
Ayuntamientos titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil.
1. Ser titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010.
2. Atender a niños menores de 3 años.
3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, que se comprobará de oficio.
6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
7. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se adjunta como anexo.
8. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, mediante el anexo IX.
b) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el anexo IX.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar subvenciones,para el año 2019, en régimen de recurrencia competitiva, dirigidas a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas para la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios sociolaborales y acciones formativas.
Participantes de los programas:
Jóvenes en situación o riesgo de exclusión social inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.
En caso de que el número de solicitudes para desarrollar programas en un territorio o zona exceda del máximo establecido en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes según orden de prelación.
INFORMACIÓN ADICIONAL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Quién es el responsable del tratamiento de sus datos:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Identidad: IMAS
Dirección postal: C/ Alonso Espejo 30008
Teléfono: 968 36 62 40
Correo electrónico: imas-inclusion@carm.es
Delegado de protección de datos del IMAS: CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: dpd.imas@carm.es
Sus solicitudes de actualización, acceso, rectificación o supresión lo realizará mediante el código de procedimiento 2751 en la url: www.formulario2751.imas.carm.es
2. En el caso de los participantes en los programas:
Identidad: Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en calidad de Organismo Intermedio del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020.
Dirección postal: Avda. Teniente Flomesta, s/n. 30003 Murcia.
Teléfono: 968 36 69 67
Correo electrónico: fse@carm.es
Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: dpdigs@listas.carm.es
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad a través de los siguientes medios:
ü Dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la CARM , o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro . Se puede descargar aquí el formulario de solicitud (procedimiento 2736).
ü Poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos, para todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
ü Así mismo tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos: C/ Jorge Juan, 6, 28001 MADRID https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf
¿Cuál es la finalidad del tratamiento de sus datos?:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para la gestión administrativa y tramitación del procedimiento, seguimiento, evaluación, realización de informes y auditoría para el/los que se soliciten sus datos, de la subvención para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
2. En el caso de los participantes en el programa:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la elaboración de perfiles, la verificación y auditoria de las operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, Tramo Regional.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
Los datos personales y/o sensibles que nos ha facilitado podrán utilizarse para la elaboración de perfiles, realización de análisis estadísticos y/o evaluaciones relacionados con el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Tramo Regional del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
La elaboración de estos perfiles y demás estadísticas tienen su fundamento en el ejercicio por la Administración de poderes públicos con la finalidad de desarrollar políticas públicas basadas en el conocimiento de las necesidades de los destinatarios de los programas con el fin de adecuar el contenido y las acciones de los programas a las mismas, así como para poder realizar la evaluación de los resultados obtenidos con los programas ya ejecutados, en aras de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Legitimación del tratamiento de los datos:
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento de la obligación legal, prevista en las siguientes leyes:
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
- Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Cuyo cumplimiento es necesario para la gestión de la subvención dirigida a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.
Además de éstas:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea, del Ordenamiento Jurídico Español y de la Región de Murcia, según artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679.
Orden de 6 de junio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social. (BORM nº 132 de 11/06/2018), y la resolución de la convocatoria.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
2. En el caso de los participantes en el programa:
En relación con el artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del artículo 125 del Reglamento UE 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento UE 1304/2013.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
Los datos recabados a los participantes en los programas tienen su legitimación en la obligación Legal para el responsable en base al Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en su Anexo I y los artículos 50 y 111 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que impone a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia comunicar los indicadores en cada informe anual de ejecución, para lo cual es imprescindible la recogida de los datos.
Dicha normativa comunitaria obliga a la recogida de datos de los participantes para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y auditoría, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, y aconseja que dichos datos sean facilitados por los participantes en el momento de incorporarse al programa, no pudiendo estos ser considerados participantes si este no está específicamente definido de acuerdo a los parámetros y categorías de datos definidos en el Anexo I anteriormente mencionado; (Situación laboral, sexo, edad, titulación formativa, situación en el hogar son parámetros obligatorios, resultando conveniente la recogida de la información sensible, debiendo acreditarse la voluntad de recogerlos en caso de no ser posible.)
Estos datos se recabaran a nivel de unidades administrativas menores de conformidad con el Reglamento (CE) nº1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Los datos personales facilitados por usted podrán ser cedidos a los órganos competentes en la gestión y el seguimiento del Tramo Regional del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a las administraciones que intervienen en la gestión, seguimiento y/o control del procedimiento, así como a aquellas entidades vinculadas mediante contrato de servicios al proceso de justificación.
2. En el caso de los participantes en el programa:
No se contemplan cesiones ni transferencias de datos, a excepción de las necesarias para que las autoridades de gestión, control y auditoria puedan ejercer sus competencias.
Derechos de las personas interesadas:
El solicitante de la subvención, los trabajadores de los programas y los participantes en los mismos tienen derecho a
- Solicitar el acceso a sus datos personales.
- Solicitar la rectificación o supresión de los mismos.
- Solicitar la limitación de su tratamiento.
- A la portabilidad de los mismos.
- A retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El interesado podrá dirigirse al IMAS con el fin de ejercitar sus derechos a obtener confirmación sobre si en la Comunidad Autónoma estamos tratando sus datos personales, así como al acceso a los mismos, solicitar su rectificación si estos son inexactos, o en su caso solicitar su supresión cuando los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en este caso la Comunidad Autónoma dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o en el ejercicio o en la defensa de posibles reclamaciones.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El ejercicio de estos derechos puede ponerse de manifiesto a través de la sede electrónica de la CARM, indicando el procedimiento nº 1321 o en el registro General de la CARM, en el caso de los participantes. En todo caso, el interesado deberá acreditar su identidad para poder hacerlo, teniendo en cuenta que la supresión de sus datos en el caso de ser participante en los programas pudiera dar lugar a no ser considerado como tal.
Por otra parte el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, y puede ponerse en contacto con ella a través del siguiente enlace (pendiente de designar).
Procedencia de los datos:
Los datos personales que tratamos, proceden directamente de usted o de las bases de datos de la propia Comunidad Autónoma y/u otras administraciones públicas, previa autorización de acceso por el propio interesado.
Instituciones sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social y que desarrollen los programas en la Región de Murcia.
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estar autorizados por el Registro de Centros y Servicios Sociales Regional, para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
Contar con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados.
No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se establecen tres tipologías de programas con distintos requisitos y condiciones:
Programas de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.
Programas de dos territorios: se desarrollen de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.
Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa y el desplazamiento de los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana a cada uno de los diferentes dispositivos situados en otros municipios de la comarca.
El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de programas es el siguiente:
102.000,00 para los programas de un territorio o ámbito de actuación.
120.000,00 para los programas de dos territorios.
125.000,00 para los programas comarcales.
Dichos importes están referidos a 12 meses de programa. En otro caso, se aplicará el importe proporcional.
Para una mayor flexibilidad en el diseño de los programas, la cuantía máxima en la medida de itinerario podrá oscilar entre el 56% y el 63% de la
Los programas presentados deberán alcanzar la puntuación mínima de 38 puntos y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 de la Resolución de convocatoria.
Serán condiciones:
Que el número de subvenciones solicitadas por una misma entidad no exceda de tres.
La duración de los programas no podrá superar los 12 meses, pudiendo extenderse su ejecución hasta el 31 de agosto de 2020.
Los programas que se desarrollen en un territorio o ámbito de actuación deberán contar con un mínimo de 65 participantes en la medida de itinerario y con un mínimo de 15 en la mediada de formación.
Los programas que se desarrollen en dos territorios deberán contar con un mínimo de 80 participantes,en la medida de itinerario, al menos 20 de ellos en la segunda sede de desarrollo del programa en la medida de itinerario, ( pudiendo reducirse en 10 para a quellos programas de nueva implantación que tengan una duración inferior a 10 meses), y con un mínimo de 30 participantes para la medida de formación.
Los programas comarcales deberán contar con un mínimo de 80 participantes,en la medida de itinerario, al menos 25 de ellos fuera de la sede central de desarrollo del programa. (pudiendo reducirse en 10 para aquellos programas de nueva implantación que tengan una duración inferior a 10 meses), y con un mínimo de 30 participantes en la medida de formación.
Se entenderá que un programa es de nueva implantación cuando sea la primera vez que es desarrollado por una entidad en un territorio.
En la medida de formación las diferentes acciones formativas deberán conformar un paquete formativo de una duración mínima de 150 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa y de 90 horas para aquellos que precisan completar una formación previa, debiendo iniciarse todas ellas con al menos 15 participantes.
En dichos paquetes formativos deberá incluirse formación ocupacional con una duración mínima de 60 horas y formación en TIC´s.
Las acciones de formación ocupacional deberán contar, inicialmente con un mínimo de 15 participantes, salvo que existan razones justificadas para que la participación sea menor.
La entidad deberá comprometerse a mantener coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria para que, al menos, un 20% de los participantes sean beneficiarios de la Renta Básica de Inserción o la Ayuda periódica de Inserción o Protección Social. (Aplicación Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido, al menos, por un trabajador social, un orientador laboral., y el personal formador , en su caso.
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016. De 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y seguridad Social, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.
cuantía máxima del programa y en la medida de formación, entre el 37% y el 44%.
El método de calculo para determinar los costes subvencionables ,según tipología de programas es el siguiente:
Para la medida de ITINERARIO:
Para la medida de FORMACION:
En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones por lo que, además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos, será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo programa.
Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un trabajador social de los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo al Anexo XII y estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, y otras actuaciones complementarias.
INFORMACIÓN ADICIONAL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Quién es el responsable del tratamiento de sus datos:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Identidad: IMAS
Dirección postal: C/ Alonso Espejo 30008
Teléfono: 968 36 62 40
Correo electrónico: imas-inclusion@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A.
dpd.imas@carm.es
2. En el caso de los participantes en los programas:
Identidad: Direccion General de Presupuestos y Fondos Europeos
Dirección postal: Avda. Teniente Flomesta, s/n. 30003 Murcia.
Teléfono: 968 366967
Correo electrónico: fse@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS. dpdigs@listas.carm.es
¿Cuál es la finalidad del tratamiento de sus datos?.:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para la gestión administrativa y tramitación del procedimiento, seguimiento, evaluación, realización de informes y auditoría para el/los que se soliciten sus datos, de la subvención dirigida a la inserción sociolaboral y la mejora de la empleabilidad para personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades de 2018.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
2. En el caso de los participantes en el programa:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la elaboración de perfiles, la verificación y auditoria de las operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
Los datos personales y/o sensibles que nos ha facilitado podrán utilizarse para la elaboración de perfiles, realización de análisis estadísticos y/o evaluaciones relacionados con el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Programa Operativo de la Región de Murcia 2014-2020.
La elaboración de estos perfiles y demás estadísticas tienen su fundamento en el ejercicio por la Administración de poderes públicos con la finalidad de desarrollar políticas públicas basadas en el conocimiento de las necesidades de los destinatarios de los programas con el fin de adecuar el contenido y las acciones de los programas a las mismas, así como para poder realizar la evaluación de los resultados obtenidos con los programas ya ejecutados, en aras de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Legitimación del tratamiento de los datos:
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento de la obligación legal, prevista en las siguientes leyes:
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Cuyo cumplimiento es necesario para la gestión de la subvención dirigida a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la inserción sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.
Además de éstas:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea, del Ordenamiento Jurídico Español y de la Región de Murcia, según artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679.
Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones si fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración sociolaboral y a la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades. (BORM nº 128 de 5/6/2018), y la resolución de convocatoria.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
2. En el caso de los participantes en el programa:
En relación con el artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del artículo 125 del Reglamento UE 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento UE 1304/2013.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
Los datos recabados a los participantes en los programas tienen su legitimación en la obligación Legal para el responsable en base al Reglamento del (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en su Anexo I y los artículos 50 y 111 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que impone a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia comunicar los indicadores en cada informe anual de ejecución, para lo cual es imprescindible la recogida de los datos.
Dicha normativa comunitaria obliga a la recogida de datos de los participantes para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y auditoría, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, y aconseja que dichos datos sean facilitados por los participantes en el momento de incorporarse al programa, no pudiendo estos ser considerados participantes si este no está específicamente definido de acuerdo a los parámetros y categorías de datos definidos en el Anexo I anteriormente mencionado; (Situación laboral, sexo, edad, titulación formativa, situación en el hogar son parámetros obligatorios, resultando conveniente la recogida de la información sensible, debiendo acreditarse la voluntad de recogerlos en caso de no ser posible).
Estos datos se recabaran a nivel de unidades administrativas menores de conformidad con el Reglamento (CE) nº1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Los datos personales facilitados por usted podrán ser cedidos a los órganos competentes en la gestión y el seguimiento del Programa Operativo de la Región de Murcia 2014-2020, a las administraciones que intervienen en la gestión, seguimiento y/o control del procedimiento, así como a aquellas entidades vinculadas mediante contrato de servicios al proceso de justificación.
2. En el caso de los participantes en el programa:
No se contemplan cesiones ni trasferencias de datos, a excepción de las necesarias para que las autoridades de gestión, control y auditoria puedan ejercer sus competencias.
Derechos de las personas interesadas:
El solicitante de la subvención, los trabajadores de los programas y los participantes en los mismos tienen derecho a:
Solicitar el acceso a sus datos personales.
Solicitar la rectificación o supresión de los mismos.
Solicitar la limitación de su tratamiento.
A la portabilidad de los mismos.
A retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la solicitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El interesado podrá dirigirse al IMAS con el fin de ejercitar sus derechos a obtener confirmación sobre si en la Comunidad Autónoma estamos tratando sus datos personales, así como al acceso a los mismos, solicitar su rectificación si estos son inexactos, o en su caso solicitar su supresión cuando los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en este caso la Comunidad Autónoma dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El ejercicio de estos derechos puede ponerse de manifiesto a través de la sede electrónica de la CARM, indicando el procedimiento nº 2180 o en el registro General de la CARM, en el caso de los participantes. En todo caso, el interesado deberá acreditar su identidad para poder hacerlo, teniendo en cuenta que la supresión de sus datos en el caso de ser participante en los programas pudiera dar lugar a no ser considerado como tal.
Por otra parte el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, y puede ponerse en contacto con ella a través del siguiente enlace (pendiente de designar).
Procedencia de los datos:
Los datos personales que tratamos, proceden directamente de usted o de las bases de datos de la propia Comunidad Autónoma y/u otras administraciones públicas, previa autorización de acceso por el propio interesado.
Instituciones sin fin de lucro, que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estar autorizada por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo estar acreditado en la fecha en que se reúna la Comisión de Evaluación.
Tener implantación en la región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados.
No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los programas presentados deberán alcanzar la puntuación mínima de 38 puntos y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Orden de Bases y en el Artículo 11 de la Resolución de convocatoria.
Serán condiciones:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder a tres.
Presentar la solicitud en el marco de una de las siguientes tipologias de programas:
Programas institucionales: Se desarrollan en él ámbito de una institución con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario recogidas en los ártículos 8 y 9 de la Orden de Bases.
Programas de un territorio o ámbito de actuación: Se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.
Programas de dos territorios: Se desarrollan, de forma simultanea, en dos sedes habilitadas para ello, todos los días de la semana, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.
Programas comarcales: Existencia de una sede central de ejecución del programa, desde la que se desplazan los profesionales necargados de su ejecución, al menos un día a la semana, a cada uno de los dispositivos situados en otros municipios y/om pedanías próximas donde se realicen los itinerarios individualizados de inserción.
El importe del programa a solicitar no podrá exceder de las siguientes limitaciones dependiendo de la tipología de programa:
80.000,00 para programas institucionales.
90.000,00 para programas de un territorio/ámbito de actuación.
110.000,00 para programas de dos territorios.
115.000,00 para programas comarcales.
Dichos importes están referido a 12 meses de programa, en otro caso, se aplicara el importe proporcional.
La duración de los programas no podrá superar los 12 meses, pudiéndose extender su periodo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2020.
Los programas que se desarrollen en una institución o en un único territorio deberán atender a un número mínimo de 65 participantes, los que se desarrollen en dos sedes 85 participantes, y los que tengan carácter comarcal al menos a 90 participantes en total., pudiendo reducirse en 10 en aquellos programas de nueva implantación que tengan una duración inferior a 10 meses.
La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales de Atención Primaria para que, al menos, un 20% de los participantes sean beneficiarios de la Renta Básica de Inserción o la Ayuda periódica de Inserción o Protección Social. (Aplicación Decreto n. º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Las entidades solicitantes de programas de desarrollo en un territorio/ámbito de actuación, de dos territorios o comarcales deberá incluir en el programa al menos dos acciones de formación ocupacional con una duración mínima de 60 horas, promoviendo que estas cuenten inicialmente con un número mínimo de 15 participantes. Dichas acciones formativas deben estar becadas.
La entidad está obligada a incluir en el programa contenidos formativos sobre igualdad de oportunidades y perspectiva de género dirigidas a todos los participantes.
La entidad esta obligada a desarrollar acciones formativas en competencias personales y sociales, que deberán ser becadas en todo caso, con un mínimo de horas y dirigidas a un número de participantes determinado, dependiendo de la tipológia de programa que soliciten.
El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido por, al menos por un trabajador social y un orientador laboral y el personal formador, en su caso.
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016. De 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y seguridad Social, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019. (BORM número 103 de martes 7 de mayo de 2019).
Se determina el método de financiación de los costes subvencionables en función de las tipologías de programas establecidas en el artículo 4 punto 3 de la convocatoria, en concreto:
Para programas institucionales:
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL + 14% DE LOS COSTES DIRECTOS DE PERSONAL PARA OTROS GASTOS DEL PROGRAMA.
Para programas de un territorio o ámbito de actuación:
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL + BECAS + 16% DE LOS COSTES DIRECTOS DE PERSONAL PARA OTROS GASTOS DEL PROGRAMA.
Para programas de dos territorios:
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL + BECAS + 18% DE LOS COSTES DIRECTOS DE PERSONAL PARA OTROS GASTOS DEL PROGRAMA.
Para programas comarcales:
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL + BECAS + 20% DE LOS COSTES DIRECTOS DE PERSONAL PARA OTROS GASTOS DEL PROGRAMA.
Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo programa.
Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un trabajador social de los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo al Anexo XII.
Subvención para programas de mejora de la empleabilidad para personas en riesgo exclusión social
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar a los profesionales del taxi la adquisición o renovación de vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que dicha adquisición o renovación se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
Las personas físicas que sean titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de euro taxi otorgada por un municipio dentro de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia.
Personas físicas que sean titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de euro taxi otorgada por un municipio dentro de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia.
Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las subvenciones.
Subvenciones para financiar la renovación y adquisición de vehículos euro taxi adaptados para movilidad reducida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Facilitar la adquisición de experiencia laboral, mejora de la ocupabilidad de los desempleados y fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local, en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales, para la contratación de personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la ejecución de servicios de interés general y social, mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones, que contraten jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad
Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
Los requisitos enumerados en el apartado anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
Ayudas Empleo con entidades sin ánimo de lucro
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Se ha resuelto el procedimiento mediante Orden de 12 de diciembre de 2013. (BORM nº 7 de 10/01/2014)
Realizar actuaciones para el Plan regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar en los centros docentes privados concertados de la Región de Murcia, para desarrollar en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.
1.- Periodo de las actividades.
Las actividades se realizarán desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
2.- Objetivos generales y proyecto de actuación. (Artículo 4 de la convocatoria)
3.- Criterios de selección.
a) Porcentajes relativos a: alumnado del centro con necesidad especifica de apoyo educativo, alumnado matriculado en el curso que le corresponde por su edad, alumnado que promociona en relación al total del alumnado matriculado, alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las áreas, alumnado repetidor, alumnado del centro con más de 20% de faltas de asistencia y alumnado del centro que abandona el sistema educativo sin obtener la titulación básica obligatoria.
Hasta 20 puntos.
b) Contexto socioeconómico del centro y necesidades derivadas, necesidad y oportunidad de las actuaciones, innovación y calidad del proyecto, coherencia, viabilidad y concreción de las actuaciones propuestas, adecuación a las necesidades del alumnado, relación y relevancia del proyecto con los planes educativos del centro, complementariedad de las actuaciones previstas con los programas y medidas existentes en el centro, profesorado implicado y coordinación del mismo, propuesta de evaluación del proyecto, y concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar.
Hasta un máximo de 30 puntos.
Serán excluidos aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o inferior a 25 puntos.
4.- Importe de las ayudas.
Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y seleccionados y de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, no pudiendo superar la cantidad máxima de 12.000 euros por centro educativo.
5.- Resolución de la convocatoria.
La resolución provisional, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
Se concede un plazo de 10 días para formular alegaciones.
6.- Seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados.
La Consejería de Educación, Universidades y Empleo realizará el seguimiento de los proyectos de actuación seleccionados.
Los centros educativos remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo antes del 30 de julio de 2014 una memoria en la que se describan las actuaciones desarrollas y los gastos realizados.
7.- Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
8.- Modificación de la concesión y obligaciones de los beneficiarios.
Artículos 12 y 13 de la convocatoria.
9.- Subcontratación de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de las actividades.
10.- Justificación de los fondos.
Artículo 16 de la convocatoria.
11.- Reintegro de las ayudas.
Si procede el reintegro de las ayudas, se exigirá el interés de demora correspondiente.
Los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder subvenciones, a otorgar en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas artesanas que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para que los talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercialización.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de subvenciones a artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 152 del 2 de julio de 2016; y por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No existen requisitos específicos
Subvenciones para artesanos individuales y empresas artesanas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |