Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas.

Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.

En este sentido podrán ser subvencionadas las acciones formativas correspondientes a la línea de actuación 1. Acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, acciones en idiomas o acciones formativas en TICs.

Además, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en los centros de la red pública, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

CONVOCATORIA TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas de la modalidad 2 incluidas en los programas 1, 2 y 3, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
CONVOCATORIA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
CONVOCATORIA RED PUBLICA DE CENTROS DE FORMACIÓN
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados la red pública de centros de formación, constituida por:
a) Los centros integrados públicos de formación profesional.
b) Los centros públicos del sistema educativo que ofertan formación profesional.
c) Los Centros de Referencia Nacional.
d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de bases (Garantía Juvenil) u 8.5 (resto de convocatorias), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente correspondientes de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.

Subvenciones Acciones Formativas modalidad 2

  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Para la impartición de aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la adquisición por parte del alumno de un determinado nivel de los definidos por el Consejo de Europa en competencia lingüística (niveles MCERL) las programadas en modalidad bilingüe y aquellas otras que correspondan a certificados de profesionalidad que incluyan módulos formativos de idioma extranjero definidos en función de un determinado nivel MCERL que habrá de figurar detallado en el correspondiente real decreto que regula el certificado de profesionalidad; la Entidad de Formación deberá haber suscrito el correspondiente acuerdo con alguna de las Entidades Certificadores contempladas en el Anexo único del Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 74, de 31 de Marzo) modificado por Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio (BORM Nº 168, de 22 de Julio). La impartición de todas estas acciones formativas deberá incorporar, en los términos del mencionado acuerdo, la realización de pruebas de certificación del nivel de competencia lingüística adquirido por el alumno y la correspondiente acreditación para los alumnos que las superen. La prueba se celebrará en un plazo no superior a 90 días desde la finalización de la acción formativa. En los certificados de profesionalidad la prueba de certificación se celebrará en un plazo no superior a 90 días desde la finalización del módulo de idioma. La realización de la prueba de acreditación será voluntaria para los alumnos y no determinará el resultado de la evaluación en el curso.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    En el supuesto de que cualquiera de las especialidades solicitadas tenga como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, la Entidad de Formación deberá contar con la autorización de la Administración Pública competente que le habilite para su impartición. Dicha autorización deberáacreditarse ante el SEF durante el plazo de presentación de solicitudes.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Para aquellas solicitudes referidas a especialidades formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, para las que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar la declaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnicapara impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE).
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Anexo II (Convocatoria compromiso de contratación). Memoria descriptiva del proyecto, que deberá incluir la siguiente información:Determinación de las necesidades formativas y características de los puestos a cubrir.Proceso de selección previo al de formación, en su caso.Perfiles de las personas a contratar.Númerode personas que se comprometen a contratar.Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.Relación de empresas en las que se incorporarán los trabajadores para cumplir el compromiso adquirido.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Las entidades de formación interesadas en impartir especialidades conducentes ala obtención de certificados de profesionalidad deberán disponer, a la entrada en vigor de la presente resolución, de centros de formación acreditados para su impartición.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Resolución de concesión o certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo (Convocatoria compromiso de contratación) que acredite la trayectoria de la entidad en los términos establecidos en el criterio 1 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria). En caso de aportar un certificado, deberá contener, al menos, la siguiente información: fecha de concesión, número de expediente administrativo, denominación de la acción formativa, programa y/o colectivo destinatario. Noserá necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    En su caso, Anexo I (Compromisos de contratación de alumnos formados para Convocatoria de compromiso de contratación), Anexo II (Certificado de ejecución de acciones formativas / Proyectos de formación para Convocatoria Desempleados) y/o Anexo III (Compromiso de contratación de alumnos formados para Convocatoria Desempleados) de acuerdo a los establecido en los criterios de valoración de solicitudes 1, 2 y 4.No será necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Anexo II (Convocatoria compromiso de contratación). Memoria descriptiva del proyecto, que deberá incluir la siguiente información:Determinación de las necesidades formativas y características de los puestos a cubrir.Proceso de selección previo al de formación, en su caso.Perfiles de las personas a contratar.Númerode personas que se comprometen a contratar.Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.Relación de empresas en las que se incorporarán los trabajadores para cumplir el compromiso adquirido.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Resolución de concesión o certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo (Convocatoria compromiso de contratación) que acredite la trayectoria de la entidad en los términos establecidos en el criterio 1 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria). En caso de aportar un certificado, deberá contener, al menos, la siguiente información: fecha de concesión, número de expediente administrativo, denominación de la acción formativa, programa y/o colectivo destinatario. Noserá necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo o que acredite el grado de cumplimiento en la ejecución de la actividad formativa subvencionada en los términos establecidos en el articulo 23 criterio 1 y 2 de la valoración técnica que deberá contener, al menos, la siguiente información adicional al certificado del punto anterior: número de alumnos programados y número de alumnos que han finalizado la acción formativa.No será necesario presentar dicha información en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Información adicional sobre recursos

Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.