Subvenciones destinadas al mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de entidades sin animo de lucro

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Educación, Juventud y Deportes
      • Dirección General de Centros Educativos (A14005422)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

0541 - Subvenciones destinadas al mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de entidades sin animo de lucro

Objeto

Ayudar económicamente en el sostenimiento de centros que imparten primer ciclo de educación infantil cuyos titulares sean Entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, que desarrollan programas de atención a la infancia en 0-3 años.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Entidades sin ánimo de lucro titulares de Escuelas Infantiles

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro titulares de centros de Educación Infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.

2. Atender a niños menores de 3 años.

3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.

4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador

b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador

c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador

5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, habiéndose realizado la solicitud de autorización en el año anterior a esta convocatoria.

6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.

7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Tener vigente una tarifa de precios mensual que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 euros (servicios educativo y de manutención) u 83,08 euros (servicio educativo).

9. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

10. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

11. Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas

Se comprobará de oficio el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.

La acreditación de los apartados 9, 10 y 11 se obtendrá de oficio por la Dirección General de Centros, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos en los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

    a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.

    b) Certificación acreditativa de los datos de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo II)

    c) Relación nominal de trabajadores que atienden directamente el nivel educativo hasta 3 años de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo III).

    d) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores del Centro de Educación Infantil (TC1 y TC2 o, en su caso, recibos acreditativos del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.). Estos documentos corresponderán a uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente convocatoria.

    e) Certificación donde se acredite la tarifa de precios vigente, desglosada por concepto/mes, el horario del Centro de Educación Infantil, la duración del curso escolar y el costo de plaza por niño (Anexo IV).

    f) Presupuesto de gastos e ingresos (Anexo V).

    g) Listado de niños por cada aula (Anexo VI).

    h) Certificado acreditativo de los niños con necesidades educativas especiales escolarizados en el Centro (Anexo VII).

    i) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.

    j) Proyecto Educativo de Centro, para aquellos Centros de Educación Infantil que soliciten subvención por primera vez o que hayan revisado el mismo en el último curso escolar.

    k) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.

Anexos

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

04/09/2010

Fecha fin

23/09/2010

Comentarios

La solicitud irá firmada por el titular o representante legal del centro de Educación Infantil.

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

Las solicitudes estarán suscritas por el titular o representante legal del centro de Educación Infantil.
Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejera de Educación, Juventud y Deportes

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejera de Educación, Juventud y Deportes
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278, de 02/12/2005)

Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de centros que imparten primer ciclo de educación infantil dependientes de entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para el curso 2010/2011. (BORM nº 204, de 03/09/2010)

LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003)

Otros datos de interés

1.- Cuantía

La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida.

2.- Criterios para la concesión de las ayudas.

Las ayudas para el sostenimiento de cada centro que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente a los siguientes criterios y porcentajes:

1.º Atender a niños de entornos de riesgo social. 30%

2.º Tarifa de precios. 30%

3.º Número de trabajadores. 15%

4.º Niños matriculados. 13%

5.º Niños que disfrutan el servicio de comedor. 10%

6.º Niños con necesidades educativas especiales. 2%

3.- Resolución provisional

El Jefe de Servicio de Centros a la vista del informe de la Comisión de Evaluación en el que se concreta el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Dicha propuesta será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4.- Resolución definitiva

El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones exigidas por la normativa de general aplicación. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará asimismo en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

5.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.

El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.- Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

J) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

K) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la precitada Ley.

Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se adjunta como anexo.

7.- Procedimiento de pago.

El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El primer pago, que supondrá aproximadamente el 38,77% de la subvención concedida, se hará con cargo al actual ejercicio presupuestario y el segundo pago, que será por el resto de la subvención concedida, se realizará con cargo al ejercicio presupuestario 2011.

El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la previa justificación de la primera anualidad.

8.- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de los centros que imparten primer ciclo de educación infantil de la concesión de subvención.

9.- Justificación de las cantidades percibidas.

Las entidades sin ánimo de lucro que perciban ayudas reguladas por la presente Orden vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010.

Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.

El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.

La Entidad remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Entidad que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines de esta convocatoria.

b) Los justificantes serán facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:

a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.

8.- Reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.

Reintegro total.

Serán causas de reintegro total de la subvención las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.

b) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

Otros Procedimientos del Órgano Gestor

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