CAPÍTULO II · De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
Artículo 384. Remisión de datos y su constancia
1. Los registradores mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central los datos a los que se refiere este Reglamento inmediatamente después de la práctica del asiento correspondiente. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 370. 2. Asimismo, de forma inmediata se hará constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.
Artículo 385. Procedimiento de remisión
1. La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central. 2. En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad. 3. El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos. Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen. 4. Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación.
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal. 3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada. 4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. 5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese. 6.º El régimen económico matrimonial. 7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha. 8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388. 9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389. 10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades
1. Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social. 3.º La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada. Cuando se trate de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente. 4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente. 5.º El plazo de duración, si no fuere indefinido. 6.º El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada. 7.º La estructura del órgano de administración. 8.º Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. 9.º Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.
Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas
1. Los datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 2.º En los cambios de domicilio, la calle y número o lugar de situación, localidad y municipio del nuevo domicilio. 3.º En los aumentos de capital, el importe de la ampliación, con expresión de la parte desembolsada y el capital total resultante. 4.º En los desembolsos de dividendos pasivos, el importe que se desembolsa. 5.º En las reducciones de capital, el importe de la reducción y la cifra final del capital. 6.º En las sustituciones y modificaciones del objeto social, el nuevo o, en su caso, las variaciones introducidas en los términos previstos en el número 6 del artículo anterior. 7.º En la modificación de la estructura del órgano de administración, la nueva estructura y la identidad de las personas designadas para ocupar los cargos. 8.º En las demás modificaciones de los estatutos o del título constitutivo, una breve indicación de la materia a que se refiere (establecimiento o modificación de restricciones a la trasmisión de participaciones; creación o supresión de acciones sin voto; modificaciones de quórum y mayorías legales; etc.). 9.º En los nombramientos de miembros del órgano de administración, incluidos los delegados, o de los apoderados generales, la identidad de los nombrados y, en su caso, el cargo. 10.º En la caducidad del cargo de administrador o en la revocación o cese de las personas contempladas en el apartado anterior, su identidad, con indicación del cargo que ostentaban. 11.º En la modificación de facultades representativas, la identidad de las personas afectadas. 12.º En el nombramiento, revocación o cese de auditores, la identidad de los afectados. 13.º En la emisión de obligaciones, la fecha e importe de la emisión, así como la identidad del Comisario. 14.º En la transformación, la nueva forma adoptada, así como los datos previstos en el artículo anterior en cuanto hayan sido objeto de modificación. 15.º En la fusión, la extinción de las sociedades o entidades afectadas. Si la fusión da lugar a la creación de una nueva entidad, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de la misma. Si la fusión fuese por absorción, las modificaciones que se hayan producido, de conformidad con lo establecido en este artículo. 16.º En la escisión, la extinción o, en su caso, la escisión parcial de la sociedad o entidad afectada. Si la escisión da lugar a la creación de una o varias nuevas sociedades o entidades, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de cada una de ellas. Si el patrimonio escindido es objeto de absorción por otra sociedad, las modificaciones de esta última, de conformidad con lo establecido en este artículo. 17.º En el establecimiento de sucursales y en los demás actos relativos a las mismas mencionados en el artículo 389, los datos previstos en el mismo. 18.º En la disolución, su causa, la identidad de los liquidadores y, en su caso, del interventor, así como la reactivación si se produjere. 19.º En caso de prórroga, el nuevo plazo de duración. 20.º En el cierre provisional o definitivo de la hoja registral, la fecha y su causa y, sin perjuicio de ello, la constancia en dicha hoja de la existencia de activos sobrevenidos. 21.º En la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales, la identidad del demandante o demandantes, el Juzgado ante el que se tramita la impugnación y su número de Autos, así como el acuerdo impugnado debidamente identificado. 22.º En la anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados, se hará constar el Juzgado que acordó la suspensión, fecha de la resolución, así como el acuerdo o acuerdos suspendidos. 23.º Referencia a la inscripción de la certificación de no haberse aprobado las cuentas que hubieren debido depositarse. 24.º Referencia al hecho del depósito en el Registro Mercantil correspondiente de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada conforme a lo previsto por el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 25.º Referencia al hecho de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de los reglamentos de la junta general de accionistas y del consejo de administración de las sociedades cotizadas conforme a lo previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 3. En los supuestos a los que se refieren los números 7, 9 10 y 11 del apartado 1 del presente artículo, se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
Artículo 389. Datos relativos a sucursales
Los datos esenciales relativos a las sucursales inscritas, que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por el Registro Mercantil correspondiente a la sede de las mismas, serán los siguientes: 2.º El nombramiento y revocación o cese de apoderados generales, expresando su identidad. 3.º Los cambios de domicilio, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del nuevo domicilio. 4.º El cierre de la sucursal. 5.º Los actos relativos a la sociedad extranjera que se hayan inscrito en el Registro de su sucursal en España, expresando los datos correspondientes con arreglo al artículo anterior. 6.º En todo caso, se indicará la identidad del empresario individual o la denominación de la sociedad o entidad a que pertenezca la sucursal y su nacionalidad, cuando no sea la española, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la sucursal y necesariamente, el domicilio de ésta.
Artículo 390. Datos no previstos
En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran.
Artículo 391. Datos comunes
1. Los datos a que se refieren los artículos anteriores irán precedidos en todo caso de la indicación del sujeto a que afecten, de la naturaleza o clase del acto inscrito y de la fecha y datos del asiento practicado. 2. En los supuestos de fusión y escisión, se indicará además la denominación de las otras sociedades o entidades afectadas, así como, en su caso, la denominación de la resultante o absorbente. 3. Cuando se trate de actos inscritos en virtud de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha.
Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas
1. Los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán los siguientes: 2.º Si se produjese la falta de inscripción prevista en el artículo 131 de este Reglamento, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos. 3.º En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión. 4.º En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido, durante el mes anterior, con dicha obligación. 5.º La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
Artículo 393. Errores en la remisión de datos
1. Si el Registrador Mercantil Central observase algún error en los datos remitidos, o defecto en el soporte utilizado que impida su incorporación al archivo informatizado, suspenderá ésta, y lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa. 2. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos y antes de su publicación, lo comunicará al Registrador Mercantil Central, indicando los datos correctos.
Artículo 394. Reelaboración de la información
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.