Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca

Artículo 249. Contenido de la hoja

En la hoja abierta a cada sociedad de garantía recíproca se inscribirá, además de los actos enumerados en el artículo 94 en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, el importe anual del capital suscrito.

Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción

En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes: 2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan. 3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. 4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.

Artículo 251. Legalización de libros

El libro registro de socios y el libro que contenga la relación de las garantías otorgadas por la sociedad deberán presentarse en el Registro Mercantil para su legalización, que se practicará en los términos establecidos por este Reglamento.

Artículo 252. Cifra de capital

Las sociedades de garantía recíproca presentarán anualmente en el Registro Mercantil, al tiempo en que depositen sus cuentas, certificación expedida por su órgano de administración, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se indique la cifra efectiva de capital social al cierre del ejercicio. La certificación habrá de ser de fecha anterior en un mes, como máximo, a la de presentación de las cuentas en el Registro.

Artículo 253. Derecho supletorio

En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a sociedades de garantía recíproca se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.