Sección 2.ª De la inscripción de los empresarios y sus actos
Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea
1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal. 3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil. 4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso.
Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal
Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes: Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros. b) Documento por el que se establezca la sucursal. c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal. d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio y provincia. e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado. f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades. g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción establezcan las leyes.
Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal
El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad. Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano competente de la sociedad.