TITULO V · Aplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero

1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 11 del artículo 115 de la ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos. 3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo. c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero. d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.