CAPITULO I · Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia

1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria. 2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.