CAPÍTULO III · Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. 2. La solicitud deberá contener los siguientes datos: b) Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar. c) Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo. d) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo. e) Fecha de inicio de la actuación medioambiental. El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada. 4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. 5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá: b) Aprobar un plan alternativo de gastos formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. c) Desestimar el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses. 7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo.
Artículo 11. Modificación del plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales
Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en el artículo anterior. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres últimos meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
1. Cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversiones y gastos. 2. La solicitud deberá contener los siguientes datos: b) Descripción de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial. c) Importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan. d) Descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto. e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos. El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada. 4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. 5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá: b) Aprobar un plan especial de inversiones y gastos alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. c) Desestimar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el sujeto pasivo. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses. 7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversiones y gastos. 8. En caso de incumplimiento total o parcial del plan, el sujeto pasivo regularizará su situación tributaria en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 137 de la ley del Impuesto, teniendo en cuenta la inversión o gasto propuesta y la efectivamente realizada.
Artículo 13. Órgano competente
Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.