CAPÍTULO X · Créditos y ayudas vinculados al Seguro

Artículo 58. Líneas de financiación

Por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el de Agricultura, se establecerán las líneas de financiación ligadas al Seguro.

Artículo 59. Requisitos para concesión de créditos y auxilios

1. Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables o producciones forestales o ganaderas también determinables exigirán, para su concesión, la previa contratación del Seguro. 2. Para la concesión de los créditos a que se refiere el artículo anterior, así como para el otorgamiento de otros auxilios, se exigirá la previa contratación del Seguro.

Artículo 60. Cancelación de créditos

En los contratos por los que se instrumente la concesión de créditos a plazo superior a un año condicionados al Seguro se incluirá una cláusula en la que se establezca que podrán ser cancelados en cualquier momento si no se contratan los Seguros de años sucesivos hasta la total amortización de aquéllos.