CAPÍTULO IX · Subvención o aportación del Estado

Artículo 54. Inclusión en los Presupuestos

En los presupuestes del Ministerio de Agricultura, dentro de los generales del Estado se consignarán los créditos necesarios para atender las subvenciones del Seguro,

Artículo 55. Cuantía global y destino de la subvención

1. El importe de la aportación del Estado se fijará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y no podrá ser superior al 50 por 100 ni inferior al 20 por 100 del total anual de las primas según dispone el artículo 11 de la Ley. 2. La aportación del Estado se destinará a la subvención de las primas a satisfacer por los asegurados, a constituir los Fondos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 48 y a atender el presupuesto de gastos de la Entidad estatal en cuanto no pueda ser cubierto con otros ingresos conforme al artículo 53.

Artículo 56. Distribución de la subvención

La Dirección General de Seguros y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, conjuntamente, y con la participación de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores, ganaderos y propietarios de montes, propondrán la parte de prima a pagar por los asegurados y la subvención que corresponda aportar a la Administración, que se tendrá en cuenta en el Plan Anual de Seguros que por la citada Entidad ha de someterse a la aprobación del Gobierno según dispone el artículo 34.

Artículo 57. Normas para la distribución

1. La determinación de las subvenciones del Estado se hará atendiendo por un lado al importe global estimado de fas primas totales del seguro y por otro las circunstancias de cada zona, cultivo o producción y riesgo. 2. Se buscará la solidaridad de los agricultores y ganaderos, por lo que se aplicará: b) Escalonamiento de la subvención en función del importe de las primas, con mayor protección a las producciones y zonas de mayor intensidad de riesgo. c) Mayor protección a las pólizas colectivas.