Sección 3.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 GT y para buques de servicios de puerto de la clase S
Artículo 62. Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 toneladas
1. El equipamiento radioeléctrico de que deberán estar provistos los buques a los que se aplique este artículo y que realicen navegaciones por la zona marítima A1 será, como mínimo, el siguiente: b) Un receptor NAVTEX. c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. d) Dos equipos portátiles de VHF aprobados para cumplir con el SMSSM. e) Un respondedor de radar de 9 GHz. f) Una ecosonda. 3. Los buques que naveguen por las zonas marítimas A1, A2 y A3, además del equipamiento prescrito para la zona marítima A1, deben estar provistos, como mínimo, de una ETB o una instalación de MF/HF capaz de emitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 y 27.500 kHz. 4. Los buques que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4, además del equipamiento prescrito para la zona marítima A1, deben estar provistos, como mínimo, de una instalación MF/HF y una ETB de INMARSAT. 5. Las instalaciones de VHF, MF y MF/HF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento. 6. Los buques de carga de eslora igual o superior a 150 toneladas y todos los de la clase T, irán provistos de una instalación de radar a partir, de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. Los buques dedicados exclusivamente a las actividades de salvamento marítimo llevarán además, a partir de esa misma fecha, un receptor direccional o un radiogoniómetro que pueda recibir en la frecuencia de 121,5 MHz.
Artículo 63. Buques de servicios de puerto de la clase S
1. A excepción de lo indicado en el apartado 2, los buques de servicios de puerto que no salen al mar (clase S), con independencia de su tonelaje y de que dispongan de medios propios de propulsión, irán provistos de los equipos que se detallan a continuación: b) Buques que no dispongan de espacios cubiertos habitables: un equipo de VHF fijo o portátil. 3. Cuando un buque de las características indicadas deba desplazarse a otra zona distinta de aquella en la que normalmente efectúa sus actividades, deberá comunicarlo a la Capitanía marítima, que podrá condicionar dicho desplazamiento a la instalación de los equipos radioeléctricos adecuados para cumplir los niveles mínimos de seguridad en dicho desplazamiento. 4. Los equipos de VHF de tipo fijo que se instalen en estos buques deberán ser aptos para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007. 5. A partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, los buques cuyo arqueo sea igual o superior a 150 GT, si disponen de medios propios de propulsión, deberán ir provistos de una instalación de radar.