Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo

Artículo 56. Zona de navegación 1

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico: b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos: b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF. c) Un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 57. Zona de navegación 2

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico: b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 58. Zona de navegación 3

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico: b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.

Artículo 59. Zona de navegación 4

Las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.

Artículo 60. Zona de navegación 5

Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.

Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas

Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.