CAPÍTULO III · Normas específicas sobre fondos de pensiones personales

Artículo 67. Comisión de control de los fondos de pensiones personales

1. En los fondos de pensiones personales se constituirá una comisión de control del fondo formada con representantes de cada uno de los planes adscritos al fondo y con las funciones previstas en el artículo 64. 2. En el caso de planes de pensiones del sistema asociado, dichos representantes serán designados por las respectivas comisiones de control de los planes. Si el fondo integra un único plan del sistema asociado, la comisión de control del plan ejercerá las funciones de comisión de control del fondo. En aplicación de lo previsto en el apartado 3 del articulo 54, en tanto no se constituya la primera comisión de control del plan del sistema asociado, corresponde al promotor del plan designar representantes en la comisión del control del fondo o, en su caso, ejercer las funciones de ésta si fuera el único plan adscrito. 3. En el caso de los planes del sistema individual, los representantes en la comisión de control del fondo serán designados por las respectivas entidades promotoras de los planes. A tal efecto, si entre los planes adscritos al fondo hubiese dos o más planes del sistema individual promovidos por la misma entidad promotora, ésta podrá designar una representación conjunta de dichos planes en la comisión de control del fondo. Si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema individual promovidos por la misma entidad, no será precisa la constitución de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al promotor del plan o planes las funciones y responsabilidades asignadas por esta normativa a dicha comisión. Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones personal especificarán las normas sobre composición y funcionamiento de la comisión de control del fondo teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento.

Artículo 68. Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales

1. El mandato de los miembros de la comisión de control del fondo personal será temporal y gratuito. En las normas de funcionamiento del fondo se consignará el procedimiento para la elección y renovación de sus miembros, la duración de su mandato, que no será superior a cuatro años, si bien podrán ser reelegidos, así como los casos y formas en que deba reunirse la mencionada comisión. La comisión de control del fondo deberá reunirse al menos una vez en cada ejercicio, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, que deberá ser firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control, de la cual se remitirá copia a la entidad gestora. La comisión de control deberá elaborar y custodiar dichas actas, las cuales deberán mantenerse a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. Una vez elegidos los miembros de la comisión de control del fondo, designarán entre sí a quienes hayan de ejercer la presidencia y la secretaría. La comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurra la mayoría de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente. En el caso de que el fondo integre varios planes de pensiones, se ponderará el voto del representante o representantes designados por cada plan en atención a su número y a la cuenta de posición del plan en el fondo. En su caso, se ponderará la cuenta de posición del conjunto de planes del sistema individual del mismo promotor si éste hubiese designado una representación conjunta de sus planes. Las normas de funcionamiento del fondo especificarán los requisitos para la adopción de acuerdos, pudiendo exigir mayorías cualificadas. 3. Por razones de heterogeneidad en los tipos de planes adscritos a un mismo fondo o dimensión de éste, podrá arbitrarse la constitución, en el seno de la comisión de control del fondo, de subcomisiones que operarán según áreas homogéneas de planes o según modalidades de inversión. Los miembros de las subcomisiones deberán ser, en todo caso, miembros de la comisión de control. 4. Los gastos de funcionamiento de la comisión de control y subcomisiones serán soportados por el fondo de pensiones o por las entidades promotoras, según se acuerde. En cualquier caso, la parte proporcional de esos gastos que, en relación con las respectivas cuentas de posición, correspondan a planes del sistema individual serán soportados por sus entidades promotoras.

Artículo 68 bis. Canalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos

El promotor de un plan de pensiones individual o la comisión de control de un plan de pensiones asociado adscrito a un fondo podrán acordar la canalización de recursos de su cuenta de posición a otros fondos de pensiones personales autorizados para operar como abiertos, en las siguientes condiciones: Corresponde a la comisión de control del fondo abierto aceptar la apertura de dicha cuenta de participación, pudiendo delegar tal facultad en alguno de sus miembros, en una subcomisión o en su gestora. A falta de comisión de control del fondo abierto, dicha facultad le corresponde a la entidad gestora. b) La cuenta de participación del plan en el fondo abierto se considerará un activo del fondo personal al que esté adscrito el plan inversor, asignado individualmente a la cuenta de posición de éste. En el activo del fondo al que esté adscrito el plan inversor, a la cuenta de participación del plan no le serán aplicables los límites de diversificación de inversiones previstos en este reglamento. En cuanto a las comisiones de gestión y depósito imputables a dicha cuenta, se estará a lo previsto al efecto en el artículo 84. El fondo personal abierto no podrá garantizar una rentabilidad mínima por la participación de un plan inversor. c) La instrumentación del cobro de aportaciones y pago de prestaciones del plan se realizará en el fondo al que esté adscrito, correspondiendo a su gestora la certificación y movilización de los derechos consolidados, el reconocimiento y abono de las prestaciones y la cuantificación de la cuenta de posición del plan. La gestora del fondo abierto deberá informar al promotor del plan de pensiones individual o a la comisión de control del plan asociado inversor de los cambios en las normas de funcionamiento y en la política de inversión del fondo abierto, y con la periodicidad que se pacte, que será como mínimo anual, informará a dicho promotor o comisión de control del plan sobre el estado y movimientos de la cuenta de participación y sobre las inversiones del fondo de pensiones abierto. Asimismo, la gestora del fondo de pensiones abierto deberá facilitar diariamente la referida información a la gestora del fondo al que está adscrito el plan inversor.