CAPÍTULO I · Del Plan Nacional de Ordenación

Artículo 104

Artículo 105

b) La participación específica que en la elaboración de los trabajos se atribuyen, en su caso, a determinadas Corporaciones Locales. c) Las bases o normas para la participación de personas o Entidades particulares en la elaboración total o parcial del Plan.

Artículo 106