CAPÍTULO III · De la documentación

Artículo 95

2. Planos de información y de ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las Normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen. 3. Reglamentación o definición, según los casos, de los extremos que constituyan el objeto de las normas. 4. Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.

Artículo 96

2. Planos de información que expresen los territorios y núcleos urbanos que constituyen su ámbito de aplicación a escala adecuada. 3. Ordenanzas de edificación para el suelo urbano. 4. Normas de protección para el suelo no urbanizable. 5. Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de las propias Normas.

Artículo 97

2. Planos de información de la totalidad de su ámbito territorial a escala adecuada. 3. Planos de ordenación que expresen, según los distintos supuestos, las determinaciones a que se refieren los apartados b), d), f), g) y h) del artículo 92 y b), d), f), g) y h) del artículo 93. 4. Normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan la regulación de las condiciones de planeamiento, urbanización y edificación.