CAPÍTULO VII · De los Proyectos de Urbanización
Artículo 67
También podrán redactarse Proyectos de Urbanización para la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior. 2. Los Proyectos de Urbanización constituirán, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas. 3. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. 4. En ningún caso tanto los Proyectos de Urbanización como los de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación. 5. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.
Artículo 68
2. Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan.
Artículo 69
1. Los Proyectos de Urbanización comprenderán los siguientes documentos: – Planos de información y de situación con relación en el conjunto urbano. – Planos de proyecto y de detalle. – Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios. – Mediciones. – Cuadros de precios descompuestos. – Presupuesto.
Artículo 70
– Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. – Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. – Red de distribución de energía eléctrica. – Red de alumbrado público. – Jardinería en el sistema de espacios libres. 3. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.