CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 88

2. Las Normas Complementarias de los Planes Generales tendrán por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por aquéllos. Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias de los Planes que complementen, y en ningún caso podrán modificarlas. 3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades siguientes: b) Definir para los Municipios que carezcan de Plan General la ordenación urbanística concreta de su territorio. 5. En ningún caso las Normas Complementarias y Subsidiarias podrán ser aprobadas para desarrollar un Plan General con la finalidad de sustituir un Plan Parcial o un Programa de Actuación Urbanística.