Sección 1.ª De las Normas Complementarias de Planeamiento
Artículo 89
1. Las Normas Complementarias de Planeamiento contendrán las siguientes determinaciones: b) Determinación del ámbito en que sean de aplicación estas Normas. c) Relaciones e incidencias con el Plan General. d) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, a las obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación. e) Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o comunitario en suelo insuficientemente dotado.