Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 76

b) Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo, del medio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora en determinados lugares. c) Cualesquiera otras finalidades análogas. b) Protección de los elementos a que se alude en el párrafo b) del apartado anterior. c) Reforma interior en suelo urbano. d) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos. e) Saneamiento de poblaciones. f) Mejora de los medios urbano, rural y natural. g) Cualesquiera otras finalidades análogas. b) Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico y rural y de sus vías de comunicación. 5. Los Planes Especiales mencionados en los dos números anteriores deberán incluir entre sus determinaciones, además de las medidas de protección propias de su objeto, aquellas otras que se consideren precisas de conformidad con los artículos 18 al 22 de la Ley del Suelo. 6. En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, a los Planes Generales Municipales ni a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecerse.