Sección 6.ª De las determinaciones en suelo no urbanizable
Artículo 36
– Del medio ambiente natural o de aquellos de sus elementos que hayan sufrido algún tipo de degradación. – De los yacimientos arqueológicos y de las construcciones o restos de ellas de carácter histórico-artístico, arquitectónico o que contengan algún elemento señalado de carácter cultural situados en este tipo de suelo. – De los que deban ser destinados a determinados cultivos o explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. c) Características de edificios y construcciones que puedan levantarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley del Suelo en función de los usos a que se destinen. A tal efecto, se establecerán: – Retranqueos de la edificación respecto a los límites de la propiedad.