CAPÍTULO III · De la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

Artículo 80

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al nivel de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente: b) Dirección de las Colecciones Reales. c) Dirección de Inmuebles y Medio Natural. d) Dirección de Actos Oficiales y Culturales. 3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente. 4. Están adscritos a la Gerencia del Patrimonio Nacional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 81

1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones: b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos. c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos. e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas. f) La actualización permanente del registro de los bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Patrimonio Nacional. g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación. h) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su Ley reguladora. i) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial, así como la gestión de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural. j) La coordinación de la atención al visitante en los museos del Patrimonio Nacional. k) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 82

1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias: b) La dirección científica, técnica y de gestión de la Galería de las Colecciones Reales. c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a). d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a). e) La presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a). f) La dirección y programación de las exposiciones temporales. g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones. h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios. i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios. j) La propuesta de adquisición de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.

Artículo 83

Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones: b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales. c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. d) La explotación comercial de inmuebles. e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.

Artículo 84

Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones: b) La supervisión de los espacios de los Palacios Reales y demás inmuebles gestionados por Patrimonio Nacional expuestos al público. c) La gestión de espacios para eventos públicos y privados. d) La custodia y mantenimiento de los bienes en uso para los actos oficiales y culturales al servicio de su ejecución.

Artículo 85

Artículo 86

Las funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se entienden sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de Cultura atribuye la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.