CAPÍTULO I · Del Consejo de Administración
Artículo 65
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para el cumplimiento de sus fines, le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 66
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente y por un número de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio. En dos de los diez vocales habrá de concurrir la condición de miembro del Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional o en alguna de las Fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración. 2. El Presidente, el Gerente y los demás miembros del Consejo de Administración será nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta y con el refrendo del Presidente del Gobierno (artículo 8.1, Ley del Patrimonio Nacional).
Artículo 67
Corresponde al Consejo de Administración: b) La jefatura del personal tanto funcionario como contratado en régimen laboral, en los términos que establezcan las normas sobre competencias en materia de personal. c) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas. d) Contratar, en régimen de Derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinan en el presente Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo. e) La constitución, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años, de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos. f) La promoción y cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere el artículo tercero de su Ley reguladora. g) Ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo quinto de su Ley reguladora. h) La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los correspondientes órganos de la Administración del Estado, su elevación al Gobierno, y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual. i) La propuesta de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona. j) La propuesta de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico. k) Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general, acordar las adquisiciones a titulo lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario. l) La formación del inventario del patrimonio del Consejo de Administración. m) Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuesto del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 68
1. Las atribuciones determinadas en el artículo anterior podrán ser objeto de delegación en el Presidente o en el Gerente, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación. 2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación las atribuciones establecidas en las letras: h), en lo que respecta a la elevación del Inventario al Gobierno, así como en lo concerniente a la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual; i), j) y m) del articulo anterior.
Artículo 69
1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración: b) Convocar las reuniones del Consejo y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración. d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo. e) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes. f) Autorizar, cuando los informes técnicos sean favorables, las solicitudes de cesión temporal de uso de bienes muebles. g) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con los bienes del Patrimonio Nacional, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde. h) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos del Ente público. i) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración. j) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la condición de Presidente. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia del Presidente corresponderá al Vocal que designe el Consejo de Administración.
Artículo 70
Corresponderán al Gerente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones: b) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos. c) Impulsar el despacho de los expedientes. d) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración. e) Actuar como Ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día, a no ser que hubieran sido nombradas Comisiones o Ponencias especiales. f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes. g) Disponer los gastos y ordenar los pagos previa delegación del Presidente. h) Vigilar el cumplimiento de las normas de régimen interior dictadas por el Consejo de Administración. i) Llevar el inventario de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.º, 3 del presente Reglamento. j) Velar por el adecuado depósito y almacenaje de todos los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional, cuidando de su conservación, reparación y restauración de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. k) Ejercer la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional. l) Cualquiera otra que le delegue el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
Artículo 71
En el cumplimiento de sus funciones, los Vocales del Consejo de Administración: b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación. c) Podrán solicitar del Presidente o, en su caso, del Gerente cualquier información o documento. d) Podrán formular con la suficiente antelación peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día. e) Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que estimen pertinentes en orden al cumplimiento de sus fines. f) Desempeñarán las Ponencias que se les encomienden y formarán parte de las Comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
Artículo 72
1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario. 2. Serán funciones del Secretario del Consejo: b) Convocar a los Vocales para las reuniones del Consejo de Administración. c) Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del Presidente. d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.
Artículo 73
1. El Consejo de Administración podrá crear, para el ejercicio de determinadas competencias, Comisiones delegadas, cuya composición y funciones serán determinadas en el acuerdo de creación de las mismas. 2. El Consejo podrá nombrar Comisiones y Ponencias para el estudio y la preparación de determinados asuntos. 3. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a sus reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.