TÍTULO VI · Transporte, almacenamiento y venta

Artículo 12

La lejía podrá ser transportada con alimentos y productos alimenticios, siempre que exista la debida separación material y que el transporte se haga en envases herméticos como se exige en el anejo II. En su caso cumplirán lo establecido en la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 13. Prohibición de venta al por menor

No se permitirá la venta al por menor de lejías a granel.

Artículo 14

Se podrán almacenar y vender lejías con alimentos y productos alimenticios, siempre que se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: 14.2 Que exista la debida separación material, asegurando el aislamiento de unos respecto de otros, tanto en estanterías como en las trastiendas y almacenes de reserva del establecimiento.

Artículo 15

No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, los productos objeto de esta Reglamentación se atendrán en lo que les afecte a lo dispuesto en otras Reglamentaciones en materia de transporte, almacenamiento y venta de alimentos. En los casos no previstos en esta Reglamentación Técnico Sanitaria se estará a lo dispuesto en esta materia por las ordenanzas municipales y Comunidades Autónomas.