TÍTULO I · Definiciones y clasificaciones
Artículo 2. Definiciones
2.1 Cloro activo. Es un término usado para expresar el poder oxidante del cloro contenido en las lejías descritas en esta Reglamentación. Se expresa en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l). La determinación del cloro activo se realizará por el método establecido en el anejo I. 2.2 Lejías. Se entiende por lejías las soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro. 2.3 La denominación «lejía» queda reservada exclusivamente a las sustancias definidas en el presente artículo, quedando prohibida la designación de cualquier otra sustancia o producto comercial con dicha denominación.
Artículo 3. Clasificaciones
En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en: Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa 2. Lejía concentrada. Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación.