TÍTULO II · Materias primas, manipulaciones permitidas y prohibidas

Artículo 4. Materias primas

El hipoclorito empleado en la fabricación de las lejías habrá de ser de grado de pureza técnica y la materia insoluble en el mismo no debe exceder del 0,15 por 100.

Artículo 5. Manipulaciones permitidas y prohibidas

1. Para que en una lejía pueda figurar la etiqueta "apta para la desinfección del agua de bebida" se deberán cumplir los requisitos siguientes: b) Su concentración en cloro activo será la establecida en el artículo 3, apartado 3.1. c) El fabricante indicará en la etiqueta las instrucciones de uso oportunas para que el consumidor obtengan una concentración de 3 miligramos de cloro activo por litro (tres partes por millón de cloro) en el agua a tratar. d) El hipoclorito y los aditivos, en su caso, utilizados para su fabricación deberán estar autorizados para el uso en el tratamiento de agua potable de consumo público. e) El material de los envases y sus cierres deberán estar autorizados para el uso alimentario.