TÍTULO IV · Condiciones generales de los establecimientos, del material y del personal
Artículo 7. Condiciones generales de las industrias
Todos los establecimientos incluidos en esta Reglamentación deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico e higiénico sanitario de las materias primas, sus productos y subproductos, y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de fabricación en áreas de la salud pública. Con este fin, los establecimientos cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias: 7.2 La ventilación e iluminación, natural o artificial, será la reglamentaria y, en todo caso, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 7.3 Dispondrán en todo momento de agua corriente a presión en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de los establecimientos industriales. La red de distribución de agua tendrá el suficiente número de tomas para asegurar la limpieza y el lavado de los locales, instalaciones y elementos industriales. La industria dispondrá de un suministro adecuado de agua potable con capacidad suficiente para el uso del personal. 7.4 Habrán de tener servicios higiénicos y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean para cada caso las autoridades competentes. 7.5 Todos los locales deberán mantenerse en estado adecuado de limpieza, que habrá de llevarse a cabo por los medios más apropiados para no levantar polvo ni introducir contaminaciones o alteraciones. 7.6 Toda maquinaria y demás elementos que estén en contacto con las materias primas, productos en curso de elaboración o ya elaborados e incluso en los envases serán de características tales que no puedan transmitir al material elaborado propiedades nocivas ni originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transportes, envases provisionales y lugares de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos de forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. 7.7 Contarán con servicios, defensas, utillajes o instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizar las condiciones de higiene y limpieza y su no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuo, aguas residuales, humo, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y otros animales domésticos o no. 7.8 Asimismo habrán de cumplirse cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que se establezcan en sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración Pública en sus distintas esferas. 7.9 Dispondrán del adecuado laboratorio propio o concertado para control de calidad de materias primas y producto terminado, regido por un técnico titulado competente.
Artículo 8. Condiciones generales referentes al personal
El personal que intervenga en el proceso de elaboración vestirá durante el trabajo en forma adecuada, con la debida pulcritud e higiene.