Sección 7.ª Farmacéutico
Artículo 60. Formación básica en Farmacia
1. En España, la formación del farmacéutico, que permite el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 6.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es la que conduce a la obtención del título oficial de licenciado en Farmacia, establecido por el Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. 2. Para su reconocimiento en España, a efectos del acceso a las actividades profesionales de farmacéutico, los títulos de formación a que se refiere el artículo 30 deberán acreditar una formación que cumpla los siguientes requisitos: b) Que este ciclo de formación comprenda, como mínimo, el programa que figura en el punto 5.6.1 del Anexo V. b) Un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos. c) Un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos. d) Un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada sobre la base de ese conocimiento. e) Un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia.
Artículo 61. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
1. Las personas solicitantes que presenten un título profesional de los que figuran en el punto 5.6.2 del Anexo V, una vez reconocido por la autoridad competente española de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, podrán establecerse en España y desarrollar las actividades propias de la profesión de farmacéutico. 2. En España, la profesión de farmacéutico incluye las actividades siguientes: b) Fabricación y control de medicamentos. c) Control de los medicamentos en un laboratorio de control de medicamentos. d) Almacenamiento, conservación y distribución de medicamentos al por mayor. e) Preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en las farmacias abiertas al público. f) Preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en los hospitales. g) Difusión de información y asesoramiento sobre medicamentos. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la Administración competente podrá mantener procedimientos de concurrencia competitiva para seleccionar, entre los titulados señalados en dicho apartado, a los que se designarán como titulares de las nuevas farmacias, pudiendo someter a tales procedimientos a los nacionales de los Estados miembros que posean alguno de los títulos de formación de farmacéutico mencionados en el punto 5.6.2 del Anexo V o se beneficien de lo dispuesto en los artículos 31 a 35.