Sección 3.ª Enfermera responsable de cuidados generales

Artículo 43. Formación en Enfermería responsable de cuidados generales

1. En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Para su reconocimiento, a efectos del acceso a las actividades profesionales de enfermera responsable de cuidados generales, la formación conducente a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 30 deberá cumplir los requisitos que se recogen en los siguientes apartados: b) Se realizará a tiempo completo y se referirá, como mínimo, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V. c) Comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 horas de formación teórica y clínica, representando la duración de la formación teórica como mínimo un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación. d) Deberá haber sido impartida por personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, y la formación clínica se impartirá en hospitales y otros centros sanitarios. b) Un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la ética de la profesión, así como de los principios generales de la salud y de la enfermería. c) Una experiencia clínica adecuada, adquirida bajo la supervisión de personal de enfermería cualificado y en los lugares donde la importancia del personal cualificado y los equipos sean adecuados para la prestación de los cuidados de enfermería. d) La posibilidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajar con ese personal. e) La experiencia de trabajar con miembros de otras profesiones del sector sanitario.

Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales

A los efectos de reconocer derechos adquiridos a las enfermeras responsables de cuidados generales, las actividades mencionadas en los artículos 31 a 35 deberán haber incluido responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente.

Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales titulados en Polonia

1. Por lo que respecta a los títulos polacos de formación de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran en el presente artículo. 2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyo título de formación de enfermera responsable de cuidados generales haya sido expedido en Polonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, y no cumpla los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 43, sólo podrá reconocerse su título en los siguientes supuestos: b) Que el título de formación de enfermera que acredite estudios postsecundarios haya sido expedido por una escuela profesional médica (dyplom pielegniarki albo pielegniarki dyplomowanej), y vaya acompañado de un certificado acreditativo de experiencia profesional lícita y efectiva en Polonia de al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete anteriores a la fecha de expedición del certificado. 3. Se reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a los solicitantes que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004, sancionada con un título de diplomado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el artículo 11 de la Ley polaca de 20 de abril de 2004, por la que se modifica la Ley sobre las profesiones de enfermera y matrona y de algunos otros actos jurídicos y el Reglamento del Ministro polaco de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general y enfermería obstétrico-ginecológica, siempre que posean un certificado de escuela secundaria (Examen final/madurez) y se hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas que impartan la formación de enfermera y matrona, con el fin de verificar que la persona en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencias comparable al de las enfermeras en poder de los títulos que, en el caso de Polonia, se contemplan en el punto 5.2.2 del Anexo V.

Artículo 46. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales adquiridos en Rumania

1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación. 2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Rumania o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de enero de 2007, fecha de su adhesión a la Unión Europea, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 43, se reconocerán los títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales (Certificat de competente profesionale de asistent medical generalist), con titulación de enseñanza postsecundaria otorgada por una sócala postliceala, si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumania las actividades de enfermera, dispensando cuidados generales, durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. 3. Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente.