Sección 3.ª Cambio de Lista y nombre, bajas, desguaces y enajenación al extranjero

Artículo 58

Las solicitudes de cambio de Lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y sólo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada. A las solicitudes se acompañará siempre una copia actualizada de la hoja de asiento del buque certificada. Dicha copia será complementada con la oportuna autorización de exportación, si procede, en los casos en que las solicitudes tengan por objeto la enajenación de un buque al extranjero. Las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.

Artículo 59

Para la debida concordancia de los asientos respectivos, se comunicarán de oficio al Registro Mercantil donde el buque esté inscrito, cuantas vicisitudes afecten al mismo, tales como cambio de nombre, de Lista, así como aquellas modificaciones sustanciales que se operen en el buque. Deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

Artículo 60

La utilización provisional por un buque nacional de un pabellón extranjero podrá ser autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del titular del mismo. Con la solicitud se acompañará: Hoja de asiento puesta al día. Certificado del Registro Mercantil que acredite hallarse libre de cargas. Documentación que acredite la solicitud de exportación temporal.

Artículo 61

Cuando en el Registro de Buques no haya constancia fehaciente de la existencia de un buque o éste sea irrecuperable para su explotación, causará baja, de oficio, previa la formación por el Jefe del Registro del correspondiente expediente en el que se hará constar: 2. Que se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y en un periódico de amplia difusión que pertenezca el Distrito Marítimo correspondiente. 3. Dictada la Resolución de baja de oficio por el Jefe Provincial de la Marina Mercante respectivo, éste lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante, remitiendo una copia de la hoja de asiento donde quede reflejada.