Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Artículo 25

La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y expedida por el Director general de la Marina Mercante a favor de un buque determinado, es el documento que autoriza al buque para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.

Artículo 26

En la Dirección General de la Marina Mercante existirá un Libro-Registro de Patentes foliado. En dicho Libro figurarán los datos del expediente de matrícula de los buques que sirven para identificar a éstos.

Artículo 27

Todo buque con un TRB o Registro Bruto igual o superior a 20, y una vez matriculado definitivamente en los Registros Mercantil y Marítimo deberá ir provisto, obligatoriamente, de su «Patente de Navegación», que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón. Los buques con un TRB o Registro Bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su Patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.

Artículo 28

La entrega de la Patente de Navegación al Capitán o Patrón de un buque se hará constar por diligencia, en el mismo documento, autorizada por la Autoridad marítima o consular del lugar en que tal entrega se verifique firmando el «recibí» el Capitán, o Patrón. De esta primera entrega se dará cuenta a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima de su matrícula, si se verifica fuera de ella, para su anotación en el asiento del buque.

Artículo 29

Excepcionalmente, el Director general de la Marina Mercante podrá autorizar que la Patente de Navegación de un buque quede despositada en la sede de la Empresa armadora cuando el buque realice navegación de cabotaje de corta duración.

Artículo 30

Si por amarre temporal del buque u otra circunstancia cesase el Capitán o Patrón, y su armador no hubiese designado sustituto, la Patente de Navegación será depositada en la Jefatura Provincial de la Marina Mercante u Oficina Consular hasta que el armador nombre nuevo Capitán o Patrón, expidiéndose recibo de entrega al Capitán o Patrón cesante.

Artículo 31

En el caso de extravío o pérdida de la Patente de Navegación se dará cuenta inmediata a la Autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 32

Cuando un buque cause baja le será retirada la Patente de Navegación de que esté provisto y será remitada a la Dirección General de la Marina Mercante para su anulación.

Artículo 33

Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol. Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.